Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 381 de 2010

Doña Beatriz Sainz Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 381 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Morales Fernández, doña Sonia Manzanero García y don Raúl Rubio Gallardo, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por doña María Ángeles Morales Fernández, doña Sonia Manzanero García y don Raúl Rubio Gallardo, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, que no comparece, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña María Ángeles Morales Fernández de fecha 18 de febrero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia condenando a la empresa a que su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 59.944,05 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de julio de 1996, hasta la fecha del despido, 18 de febrero de 2010; así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 97,47 euros diarios.

Debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Sonia Manzanero García de fecha 17 de febrero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 10.132,91 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de febrero de 2007, hasta la fecha del despido, 17 de febrero de 2010; así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 73,03 euros diarios.

Debo declarar y declaro improcedente el despido de don Raúl Rubio Gallardo de fecha 16 de febrero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 30.216,04 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 21 de noviembre de 2001, hasta la fecha del despido, 16 de febrero de 2010; así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 81,39 euros diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.129/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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