Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-68

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

68
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Núcleo Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada”, y representante de la Federación de Industria de CC OO-Madrid, representantes legales de los trabajadores y asesor MCA-UGT (PCM-0064/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0064/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 9 de febrero de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 2 de febrero de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Sánchez Santos, en calidad de director de Recursos Humanos y Organización.

“Núcleo Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada”, domiciliada en avenida de la Industria, número 24, Tres Cantos.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de representante de la Federación de Industria de CC OO-Madrid.

Don Miguel Ángel Lozano Penagos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Galán Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Martín Gila, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Celia Barroso Romero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Adoración Díaz Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ignacio Blanco Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alfredo M. Montoza Guerrero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Lizana Covarrubias, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo A. Floriano González, en calidad de asesor MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Industria de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que el horario de trabajo será el siguiente:

a) De lunes a jueves:

De siete y quince/ocho y treinta horas (flexibilidad de entrada) a catorce horas (comida), y de catorce cuarenta y cinco horas a dieciséis y teinta/diecisiete cuarenta y cinco horas.

Horario de comida: de trece a quince horas con un mínimo de cuarenta y cinco minutos y un máximo de dos horas. Se realizarán los ajustes necesarios en el horario de trabajo en función del tiempo empleado para la comida.

b) Viernes y jornada intensiva:

De siete y quince/ocho y treinta horas (flexibilidad de entrada) a catorce y quince/quince y treinta horas.

2. En lo referente a la regularización de la jornada laboral se estará a lo estipulado en el acuerdo de armonización de condiciones laborales de “Núcleo Comunicaciones y Control, Sociedad Limitada”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ente el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/11.861/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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