Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-66

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza Servicios a la Dependencia, Sociedad Limitada” (Galapagar), y representante AA DD, representantes FSP-UGT Madrid y representante legal de los trabajadores (PCM-0030/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0030/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 17 de febrero de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 14 de enero de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Germán Estévez Alávez, en calidad de técnico de Relaciones Laborales.

Doña Concha Massa Gutiérrez del Álamo, en calidad de representante de la empresa.

“Valoriza Servicios a la Dependencia, Sociedad Limitada” (Galapagar), domiciliada en el paseo de la Castellana, números 83-85, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Visitación García Lamas, en calidad de representante AA DD-CC OO.

Doña María del Carmen López Lucas, en calidad de representante FSP-UGT Madrid.

Doña Agustina Sánchez Sánchez, en calidad de representante FSP-UGT Madrid.

Doña Flor Teresa González Acevedo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la federación de AA DD-CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Jornada mínima semanal en cómputo mensual, turnos y descansos: siendo conscientes ambas representaciones de que en la actualidad no hay horas contratadas por el cliente en el SAD de Galapagar como para que todos los trabajadores de turno de mañana, con contrato a tiempo parcial, pueden realizar una jornada mínima semanal, en cómputo mensual de veinticinco horas y los trabajadores de turno de tarde una jornada mínima semanal, en cómputo mensual de veinte horas, la empresa se compromete a que la tendencia, en el supuesto de que las horas contratadas aumenten, será que estas se repartan de tal forma que dichos trabajadores puedan alcanzar las veinticinco y veinte horas de jornada mínima referidas.

Ambas representaciones acuerdan que el descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, según convenio colectivo, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas o salvo que el trabajador voluntariamente desee prestar servicios circunstancial y puntualmente en esos días, reservándose el derecho la empresa a contratar personal exclusivamente para sábados, domingos y festivos.

Ambas representaciones acuerdan que las trabajadoras con contrato a tiempo parcial puedan, a propuesta de la empresa y voluntariamente, prestar sus servicios en jornada partida.

2. Paga extraordinaria de octubre: La empresa abonó la paga de octubre en diciembre de 2009, al desconocer al hacerse cargo del servicio el 21 de octubre de 2009 el acuerdo alcanzado el 1 de diciembre de 2006, ante el Instituto Laboral, que modificaba el devengo y abono de esta paga previsto en el convenio colectivo, comprometiéndose a abonarla de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo.

3. Novaciones: La empresa se compromete a eliminar, salvo en las nuevas contrataciones, que se realizarán según convenio colectivo, el nombre de los usuarios en las novaciones contractuales que se realizan para las ampliaciones y disminuciones de jornada, en función de los usuarios que causan alta y baja en el SAD de Galapagar. No obstante, la representación de los trabajadores y de la empresa acuerdan que en las novaciones que se realicen quede reflejado como motivo de las ampliaciones o reducciones el siguiente enunciado: “Necesidades del servicio por alta/baja de usuarios de SAD Galapagar, en virtud del acuerdo alcanzado el 17 de febrero de 2010 ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid”.

En virtud de dicho acuerdo, la empresa podrá realizar, respetando la jornada mínima semanal en cómputo mensual (cuando esta haya sido alcanzada en virtud de un aumento de horas contratadas por el cliente en el SAD de Galapagar), las ampliaciones y reducciones de jornada que por alta/baja de usuarios sean necesarias, utilizando un criterio de equidad y de mejor organización del servicio.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ente el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/11.860/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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