Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-64

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hilti Española, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de empresa, delegada sindical de UGT y asesor UGT (PCM-0050/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0050/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del lunes 8 de febrero de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Robledo Palomar

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 27 de enero de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Rodrigo Balmaseda Rodrigo, en calidad de responsable de Área Legal (Recursos Humanos).

Don Ángel Cueto Díez, en calidad de Director Grandes Clientes.

Don Fernando Destefanis, en calidad de responsable de Recursos Humanos.

“Hilti Española, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida de Fuente de la Mora, número 2, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Fernando Fierro Fernández, en calidad de presidente del comité de empresa.

Doña Carmen Aguilar Manjón, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Eva Casanovas Castellanos, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Agustín Terrón Fernández, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Esther Verdegay Romero, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Manuel Mayo Gordo, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Rocío Tapia Salvador, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Juan Manuel Cueto Meana, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Abelardo López Tosar, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Yolanda Gallego Sánchez, en calidad de delegada sindical UGT.

Don Pablo A. Floriano González, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Hilti Española, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a convocar para la primera quincena del mes de marzo una reunión de las representaciones de los distinto centros de la empresa para tratar los temas del presente conflicto que afectan a todos los centros de trabajo.

2. En los temas que afectan directamente al centro de trabajo de Madrid se llega al compromiso de entregar a la representación legal de los trabajadores la información reclamada sobre formación y movilidad antes del viernes día 12 de febrero, celebrándose una reunión ese mismo día por la mañana.

3. En el calendario laboral ambas partes se comprometen a presentar una propuesta de calendario que estudiarán en la reunión del próximo viernes.

4. En cuanto al tema de las categorías ambas partes acuerdan en la reunión del próximo viernes retomar la negociación y fijar un calendario re reuniones con el fin de llegar a un acuerdo que regule las categorías profesionales. Dichas partes entienden que es una cuestión que afecta a nivel nacional, pero dado que el mayor porcentaje de diversidad de categorías se encuentra en la Comunidad de Madrid, se realizarán reuniones de trabajo con dicho comité para avanzar en esta cuestión.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ente el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/11.858/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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