Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 5.20.2: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-313

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE MALLORCA

313
Arbitraje Institucional 05/08-C

Don Javier Blas Guasp, árbitro, y don Ángel Aragón Saugar, secretario de la Comisión de Arbitraje, designados en el expediente de Arbitraje Institucional número 05/08-C de la Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, promovido por “Viajes Barceló, Sociedad Limitada”, contra la entidad “Viaocyo, Sociedad Limitada”, y que se sigue en la sede Arbitral de esta Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, sita en calle Estudi General, número 7, de Palma (07001), dan fe de que se ha dictado por parte del árbitro único del presente procedimiento el laudo arbitral que consta de 14 folios por una sola cara. De conformidad con lo ordenado, a la vista de las diligencias de notificación que constan en el expediente, se ha acordado notificar por medio del presente edicto a la demandada “Viaocyo, Sociedad Limitada”, el referido laudo, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Palma de Mallorca, a 25 de mayo de 2010.—Visto por mí, Javier Blas Guasp, árbitro designado al efecto para resolver la controversia sometida al arbitraje institucional de la Cámara de Comercio, bajo el número 05/08-C, seguida a instancias de “Viajes Barceló, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don David Vich Comas, contra la entidad “Viaocyo, Sociedad Limitada”, representada por don Alejandro Rodríguez García.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta a instancias de “Viajes Barceló, Sociedad Limitada”, a través del letrado don David Vich Comas, contra la entidad “Viaocyo, Sociedad Limitada”, representada por don Alejandro Rodríguez, debo condenar y condeno a “Viaocyo, Sociedad Limitada”, la cantidad de 687.096,82 euros, más los intereses correspondientes computados desde el 22 de octubre de 2008 y hasta la fecha del íntegro pago del principal, calculados al tipo del 15 por 100 anual e incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha del presente laudo arbitral; todo ello, con expresa imposición a la entidad demandada de la totalidad de las costas del presente arbitraje (gastos de administración y honorarios del árbitro), así como los honorarios del letrado de la entidad “Viajes Barceló, Sociedad Limitada”.

Se notifica, igualmente, mediante el presente, a la parte demandada, que se encuentra a su total disposición en la sede arbitral de esta Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, sita en calle Estudi General, número 7, de Palma, para su consulta y obtención de copias, el referido laudo arbitral, así como el íntegro expediente arbitral con todas las actuaciones del presente procedimiento.

A tales efectos, publíquese el presente edicto en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e insértese, asimismo, en los tablones de anuncios de la Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, haciéndose constar que obra y se halla a disposición de la parte demandada en esta sede arbitral, sita en calle Estudi General, número 7, de Palma (07001), el laudo arbitral así como la totalidad de las actuaciones del presente procedimiento.

Y para que así conste y para su publicación en los indicados boletines y su inserción en los tablones de la Cámara Oficial de Comercio de Mallorca y para que sirva de notificación en legal forma del mencionado demandado, se expide el presente en Palma, a 4 de junio de 2010.—El árbitro, Javier Blas Guasp.—El secretario de la Comisión, Ángel Aragón Saugar.

(02/6.145/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.20.2: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-313