Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-47

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución por la que se acuerda publicar el requerimiento a don Antonio Coca Pérez y a doña Belén de la Fuente Yusta para que subsanen el escrito de presentación del recurso de alzada RA 180.1/10.

Intentado sin efecto el requerimiento a don Antonio Coca Pérez y a doña Belén de la Fuente Yusta para que subsanen el escrito de presentación del recurso de alzada número RA 180.1/10; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que ha tenido entrada en el registro de esta Consejería, con fecha 3 de marzo de 2010, su recurso de alzada contra la Resolución del expediente 7/09.

El plazo máximo para la resolución y notificación del recurso de alzada es de tres meses, conforme establece el artículo 115.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los efectos del silencio administrativo son desestimatorios, tal como dispone el artículo 43.2 en relación con el artículo 43.3 del repetido texto legal.

Asimismo, se les notifica que dado que el escrito de interposición del recurso no se ajusta a lo establecido en el artículo 110.1.c) de la mencionada Ley, ya que no consta la firma de los recurrentes, se les dirige el presente escrito a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen dicha falta, bien sea compareciendo en la sede de esta Secretaría General Técnica (Área de Recursos e Informes), al efecto de la firma del mismo o remitiendo el original del citado recurso debidamente firmado. Con la advertencia de que si así no lo hicieran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley procedimental.

Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.971/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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