Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 140 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 140 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Pontvianne Herrador, don Ambiorix Sarmiento Fernández, doña Margarita Bodre Pérez, don Alberto Reyes Peña, doña Erika Helen Gandarrillas Álvaro, doña Paola Andrea Riascos López, doña Yanes Indelira Macías Alcívar, don Miguel Migueláñez Díaz, don Marino Alberto Bonilla Castaño y doña Trinidad Ramírez Hidalgo, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 23 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 223 de 2010

En la ciudad de Madrid, a 23 de abril de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Javier Pontviannes Herrador, don Ambiorix Sarmiento Fernández, doña Margarita Bodre Pérez, don José Alberto Reyes Peña, doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, doña Paola Andrea Riascos López, doña Yanes Indelira Macías Alcívar, don Miguel Migueláñez Díaz, don Marino Alberto Bonilla Castaño y doña Trinidad Ramírez Hidalgo, como demandantes, y “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Pontviannes Herrador, don Ambiorix Sarmiento Fernández, doña Margarita Bodre Pérez, don José Alberto Reyes Peña, doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, doña Paola Andrea Riascos López, doña Yanes Indelira Macías Alcívar, don Miguel Migueláñez Díaz, don Marino Alberto Bonilla Castaño y doña Trinidad Ramírez Hidalgo, contra la empresa “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de don Javier Pontviannes Herrador, don Ambiorix Sarmiento Fernández, doña Margarita Bodre Pérez, don José Alberto Reyes Peña, doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, doña Paola Andrea Riascos López, doña Yanes Indelira Macías Alcívar, don Miguel Migueláñez Díaz, don Marino Alberto Bonilla Castaño y doña Trinidad Ramírez Hidalgo, acordados con efectos del día 17 de diciembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A don Javier Pontviannes Herrador, 789,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 30 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Ambiorix Sarmiento Fernández, 1.587,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 31 de marzo de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A doña Margarita Bodre Pérez, 1.221 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 7 de julio de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don José Alberto Reyes Peña, 854,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 28 de septiembre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, 854,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 20 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A doña Paola Andrea Riascos López, 1.221 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 24 de junio de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Yanes Indelira Macías Alcívar, 732,60 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 28 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Miguel Migueláñez Díaz, 1.098,90 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 28 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Marino Alberto Bonilla Castaño, 921,38 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 30 de julio de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A doña Trinidad Ramírez Hidalgo, 854,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 20 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, de acuerdo a las siguientes cuantías:

A don Ambiorix Sarmiento Fernández, doña Margarita Bodre Pérez, don José Alberto Reyes Peña, doña Erika Helen Gandarillas Alvarado, doña Paola Andrea Riascos López, doña Yanes Inderlira Macías Alcívar, don Miguel Migueláñez Díaz y don Marino Alberto Bonilla Castaño, 4.135,12 euros por cada uno de ellos, a razón de 32,56 euros brutos diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514/0000/65, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras) en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Grupo Aitha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.742/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-204