Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-297

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

297
Ordinario 1.250 de 2009

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.250 de 2009, a instancias de la parte actora don Emilio Frías Poyato, contra Fondo de Garantía Salarial y “Qualitividad y Excelencia Empresarial, Sociedad Limitada” (“Quadex”), sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la incompetencia de jurisdicción y sin entrar a conocer del fondo del asunto promovido por don Emilio Frías Poyato, contra la entidad “Qualitividad y Excelencia Empresarial, Sociedad Limitada”, absuelvo en la instancia a la demandada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Qualitividad y Excelencia Empresarial, Sociedad Limitada” (“Quadex”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/22.937/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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