Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-133

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

133
Ordenanza fiscal servicios ayuda a domicilio

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de 24 de febrero de 2010 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de prestación de los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y habitabilidad de vivienda, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (SAD), TELEASISTENCIA Y HABITABILIDAD DE VIVIENDA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix del servicio de ayuda a domicilio, consistente en la prestación, de conformidad con la legislación reguladora de servicios sociales de atención primaria, de servicios básicos de atención personal y domésticos en el domicilio del usuario, con la finalidad de mantener a este en su entorno convivencial, potenciar la autonomía personal e incrementar su calidad de vida, de conformidad con el convenio suscrito con la Comunidad de Madrid.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de solicitud obligatoria para aquellas personas que quieran beneficiarse del servicio de ayuda domicilio/teleasistencia.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y servicio de teleasistencia, conforme a la definición del artículo anterior, realizado por esta Mancomunidad en cumplimiento de las normas generales de servicios sociales.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Cuotas.—Cuotas tributarias: la cuantía que tributaría la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por hora de servicio.

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La cuota mensual a abonar por cada usuario será el resultado de multiplicar las horas prestadas cada mes por el precio/hora correspondiente una vez aplicado el porcentaje.

La tasa por la utilización del servicio de ayuda a domicilio, en sus distintas modalidades, en 13,29 euros/hora diurna en día laborable y en 17,89 euros/hora festiva y nocturna.

A efectos de claridad de la tabla, en las columnas referidas a 2.a persona y siguientes se ha consignado exclusivamente el límite superior del intervalo correspondiente.

Reducción. A los usuarios de SAD Intensivo (a partir de sesenta horas mensuales) se les aplicará una reducción del 25 por 100 sobre el precio real.

Criterios de aplicación del servicio de ayuda a domicilio

Como norma general se hallará la renta mensual per cápita, suma de todos los ingresos íntegros anuales, cualesquiera que sea su naturaleza: salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses de capital mobiliario, etcétera, prorrateando el total por doce meses.

Como norma general, los servicios de aseo de hogar para personas válidas tienen una duración de dos o tres horas semanales, siempre y cuando no se valore la necesidad de ampliar servicio por otras cuestiones de apoyo a la intervención profesional que se esté realizando con la familia.

Como norma general, los servicios de aseo personal para personas con dependencia moderada tienen una duración de media hora diaria siempre y cuando no existan otras cuestiones de salud u otras circunstancias por las que se valore una mayor cobertura.

Servicios de atención domiciliaria intensiva para personas con una situación de dependencia severa o grave pueden suponer una intensidad de aproximadamente entre sesenta y ciento veinte horas al mes durante todo el año (entre dos y cuatro horas diarias, entre setecientas veintinueve y mil cuatrocientas cincuenta y seis horas por domicilio y año). Se entenderá como atención domiciliaria intensiva la requerida por la necesidad de cuidados de la persona dependiente, así como la requerida por hospitalizaciones y períodos de convalecencia del cuidador, ausencia de cuidadores por situaciones sobrevenidas, u otras situaciones transitorias de emergencia o crisis. La atención podrá superar las cuatro horas diarias el tiempo necesario para afrontar situaciones transitorias de emergencia o crisis con un límite máximo de doscientas cuarenta horas al año, equivalente a jornadas de ocho horas diarias durante un mes.

En principio no existe una limitación en cuanto al máximo de horas de atención mediante el servicio de ayuda a domicilio, siempre y cuando exista una situación de necesidad que lo justifique; no obstante, más de cuatro horas diarias puede suponer que las necesidades de esta persona requieren otro tipo de recurso (residencia, centro de día, atención domiciliaria de carácter interno...).

La atención domiciliaria será incompatible con circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten su prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores:

— Trastornos de conducta severos.

— Ausencia de una situación clínica estable sin apoyo simultáneo de los servicios de salud.

— La persona dependiente convive con un único cuidador que presenta deterioro cognitivo o demencia.

— La persona gravemente dependiente que no cuente con el apoyo familiar o social suficiente para el mantenimiento en su domicilio.

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Baremo habitabilidad de vivienda 2010

Los usuarios que precisen ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, en su modalidad de acondicionamiento de la vivienda y en la modalidad de adaptaciones funcionales del hogar, no podrán superar el límite superior del baremo SAD.

La tasa a aplicar en cada caso vendrá condicionada a la disponibilidad de crédito en el momento de realizar la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Molar, a 27 de mayo de 2010.—El presidente, Emilio de Frutos.

(03/22.158/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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