Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-12

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 1556/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redacción del Plan General del municipio y se realiza la convocatoria para 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, viene llevando a cabo una serie de acciones con la finalidad de promover el que los municipios de la Comunidad de Madrid dispongan de un Planeamiento General adecuado y adaptado a la legislación vigente, contribuyendo así de modo eficaz, a la resolución de las necesidades de equipamientos y de suelo adecuadamente urbanizado.

Entre estas acciones destaca, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el apoyo y cooperación prestado a los Ayuntamientos en la formulación del Planeamiento General Municipal, especialmente a aquellos de menor capacidad económica y de gestión, mediante la concesión de ayudas destinadas a financiar la redacción de los documentos necesarios para su aprobación.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, período 2008-2011, se aprobó por Orden 970/2008, de 26 de mayo, incluyendo entre sus objetivos el aumento de la disponibilidad de un planeamiento general actualizado en los municipios de la Comunidad de Madrid, especialmente en los que por sus escasos recursos se ven imposibilitados de afrontar su redacción.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial dicha Ley; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer un régimen de subvenciones destinadas a conceder ayuda económica a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para la financiación de los trabajos técnicos de redacción de los documentos necesarios, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para aprobar definitivamente el Plan General del municipio que revise el planeamiento vigente o, si se carece de él, el primer Plan General.

Artículo 2

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

Las ayudas adoptarán la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. Su concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en que se proceda a convocar la ayuda y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que acrediten que han acordado revisar o redactar el Planeamiento General del municipio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar en su totalidad la actividad subvencionada.

Artículo 4

Gastos y período subvencionable

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionable los derivados de la contratación de los trabajos técnicos de redacción del Plan General, requeridos en el proceso de formación y aprobación del Documento de Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional, en los términos recogidos en los artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, que completen, en su caso, los ya disponibles realizados fuera del período subvencionable. El instrumento de planeamiento correspondiente deberá contener los documentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones comprendiendo, al menos, los contenidos señalados en el artículo 43 de la citada Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 15 y 21 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los requeridos por la restante legislación urbanística y sectorial vigente.

Estos trabajos deberán ser objeto del correspondiente acuerdo de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

2. Excepcionalmente tendrán la consideración de gasto subvencionable los derivados de la contratación de los trabajos de redacción de documentos o estudios sectoriales, requeridos en el proceso de tramitación del Plan General y no incluidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen los trabajos de redacción de dicho Plan General y en el contrato adjudicado, siempre que se justifique la necesidad de su redacción, bien por exigencia legal posterior, bien por haber sido requeridos al Ayuntamiento durante el proceso de tramitación con carácter previo a la emisión de informes exigidos por la legislación sectorial y como requisito ineludible.

Estos trabajos deberán recibirse de conformidad por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

En todo caso, el documento de avance, aprobación inicial o aprobación provisional del Plan General a la que están asociados deberán haber sido objeto del correspondiente acuerdo de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 6 de noviembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 5 de noviembre del año correspondiente a dicha convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 5

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados, salvo que se justifique que en el Programa PRISMA 2001-2005 se hubiese dado de alta la actuación para la misma finalidad por un importe análogo y con un porcentaje superior de subvención, o se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyos casos se podrá llegar al porcentaje concedido en PRISMA o al 100 por 100 del presupuesto del trabajo, respectivamente.

2. La subvención concedida será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no exceda del importe de la subvención concedida.

3. La concesión concurrente de subvenciones por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden y que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org”, y podrán presentarse:

a) En el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Maudes, número 17, 28003 Madrid, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) A través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante la utilización de Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes tendrán que ir acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada o cotejada:

A) Certificación del Secretario acreditativa del acuerdo de aprobación de solicitud de subvención por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, con indicación expresa de los trabajos para los que se solicita la subvención diferenciados por fases o conceptos, cantidad que se solicita y porcentaje de participación del Ayuntamiento en el coste de los citados trabajos.

B) Certificación del Secretario acreditativa de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, de revisión o redacción del Plan General Municipal vigente y de aprobación de los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen dichos trabajos y, en su caso, del acuerdo de adjudicación del contrato correspondiente; si no se ha adoptado el acuerdo de adjudicación se hará constar dicha circunstancia. Con dicha certificación se habrá de acompañar copia compulsada por funcionario debidamente habilitado de los Pliegos y contrato reseñado, en su caso.

C) En el supuesto de que se solicite subvención para la redacción de los documentos o estudios sectoriales no incluidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen los trabajos de redacción del Plan General, se habrá de presentar, además:

a) Certificación del Secretario acreditativa del acuerdo de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente de aprobación de los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen su realización y del acuerdo de adjudicación del contrato correspondiente; si no se ha adoptado el acuerdo de adjudicación se hará constar dicha circunstancia. Con dicha certificación se habrá de acompañar copia compulsada por funcionario debidamente habilitado de los Pliegos y contrato reseñado, en su caso.

b) Si por razón de la cuantía los trabajos son objeto de contrato menor en los términos señalados en la legislación de contratos del sector público: Certificación del Secretario acreditativa de dicha circunstancia.

c) Memoria del Secretario justificativa de la fase a la que están asociados y de la necesidad de su redacción, bien por exigencia legal posterior, bien por haber sido requeridos al Ayuntamiento durante el proceso de tramitación de alguna de las fases, con carácter previo a la emisión de informes exigidos por la legislación sectorial y como requisito ineludible.

D) Presupuesto de la totalidad de los trabajos técnicos de redacción del Plan General, diferenciados por fases o conceptos, con indicación del plazo de ejecución.

E) Memoria del Secretario sobre la situación del planeamiento general vigente en el municipio, con indicación del número de hectáreas de suelo que, estando clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, no tiene ejecutada o completada la urbanización; razones que hacen necesaria la revisión de dicho planeamiento general; estado de tramitación del proceso de revisión, e indicación del número de funcionarios o empleados municipales que intervienen en asuntos urbanísticos.

F) Certificación del Secretario acreditativa del importe del presupuesto municipal vigente para el ejercicio corriente y del número de habitantes del municipio, con referencia al 1 de enero, según el último padrón municipal.

G) Certificación del Secretario acreditando que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o que, en caso de haberla percibido, el importe total no excede del límite máximo subvencionable señalado en la base quinta.

H) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

I) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo que se autorice a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial a recabar dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Pú- blicos.

J) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Si la presentación de solicitudes se realiza vía Registro Telemático, se podrá anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/1987, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadano a los Servicios Públicos.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Criterios de valoración

1. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicándose, con el límite fijado en la base quinta y hasta agotar el crédito disponible, a aquellas que obtengan una mayor valoración en aplicación de los criterios que a continuación se indican:

A) Socioeconómicos: Máximo 40 puntos.

a) Presupuesto del municipio: Hasta un máximo de 30 puntos, asignándose de la siguiente forma:

30 puntos al municipio con menor presupuesto y 1 punto al municipio de mayor presupuesto, distribuyéndose el resto de puntos proporcionalmente entre los demás municipios.

b) Número de habitantes del municipio: Hasta un máximo de 10 puntos, asignándose de la siguiente forma:

10 puntos al municipio de menor número de habitantes y 1 punto al municipio de mayor número de habitantes, distribuyéndose el resto de puntos proporcionalmente entre los demás municipios.

B) Urbanísticos: Máximo de 35 puntos.

a) Número de hectáreas afectadas por protección medioambiental por la legislación vigente, según datos que obran en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: Hasta un máximo de 20 puntos, asignándose de la siguiente forma:

20 puntos al municipio con mayor número de hectáreas protegidas y 1 punto al de menor número de hectáreas protegidas, distribuyéndose el resto de puntos proporcionalmente entre los demás municipios.

b) Número de funcionarios o empleados municipales que intervengan en asuntos urbanísticos: Hasta 10 puntos, asignándose de la siguiente forma:

10 puntos al municipio de menor número de funcionarios y 1 punto al municipio de mayor número de funcionarios, distribuyéndose el resto de puntos proporcionalmente entre los demás municipios.

c) Número de hectáreas de suelo vacante conforme al planeamiento general vigente: Hasta un máximo de 5 puntos, asignándose de la siguiente forma:

5 puntos al municipio de menor número de hectáreas de suelo vacante y 1 punto al municipio de mayor número de hectáreas de suelo vacante, distribuyéndose el resto de puntos proporcionalmente entre los restantes municipios.

C) Otros criterios: Máximo de 20 puntos.

a) Planeamiento general más antiguo, según fecha de publicación: Hasta un máximo de 15 puntos, asignándose de la siguiente forma:

15 puntos al municipio con el planeamiento general más antiguo y 1 punto al municipio con el planeamiento general más reciente, distribuyéndose proporcionalmente el resto de puntos entre los demás municipios.

b) Por participación del Ayuntamiento en el coste del trabajo en un porcentaje superior al que le corresponda de conformidad con lo previsto en la base quinta: Hasta un máximo de 5 puntos, asignándose de la siguiente forma:

5 puntos al municipio con mayor porcentaje de participación y 1 punto al municipio de menor porcentaje de participación.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos y las ayudas a conceder sumen una cuantía superior al fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en el apartado 1.A) a); si persiste el empate, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en el apartado 1.A) b); si persiste el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes acompañadas de toda la documentación exigida en la base sexta en el momento de su presentación. Y si aún persistiese el empate, se seleccionarán aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea más antigua, teniendo en cuenta que, cuando varias solicitudes se presenten el mismo día por Ventanilla Única o en oficinas de Correos y no figure la hora de presentación, se tomará en consideración la fecha y hora del Registro de Entrada en la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación el mismo. La falta de respuesta al requerimiento que se formule al Ayuntamiento, en el plazo indicado en la base sexta, apartado 5, se entenderá como desistimiento de la petición en los términos que en la misma se establecen. Para la valoración del criterio contenido en la base séptima, relativo al número de hectáreas afectadas por protección medioambiental del municipio, se recabará del órgano o unidad correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el informe pertinente.

3. El órgano instructor estudiará el expediente y emitirá informe acerca del cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos para obtener la condición de beneficiario, así como sobre su valoración.

Artículo 9

Comisión de Evaluación

1. La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por:

Presidente:

— El Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial o persona que designe.

Vocales:

— El Subdirector General de Urbanismo o persona que designe.

— Un Jefe de Área de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

Secretario:

— Un Técnico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación, tras el examen de las solicitudes, emitirá Informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10

Resolución de la convocatoria

1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitudes que se propone estimar, cuantía de la subvención a conceder y criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud y solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, y previo informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que habrá de contener la relación de solicitudes que se propone estimar, cuantía de la subvención a conceder, criterios de valoración seguidos para evaluar la solicitud y solicitudes que se propone desestimar. Esta propuesta de resolución podrá contener una lista ordenada de posibles beneficiarios para el supuesto en el que algún beneficiario renunciase a la subvención, y se habrá de publicar en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, elevándose al titular de dicha Consejería, quien resolverá la convocatoria.

3. La resolución de concesión recogerá de forma clara la cuantía de la subvención a conceder, porcentaje que implica en relación a los gastos subvencionables, actividad o trabajos a realizar, forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y habrá de contener, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la realización del gasto para la finalidad objeto de la subvención y por el importe subvencionado.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el día 5 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

3. La documentación justificativa, que se deberá presentar en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, será la siguiente:

a) Un ejemplar del trabajo o documento realizado correspondiente a la fase de tramitación del Plan General objeto de subvención, acompañado de certificación del Secretario acreditando su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

b) En el supuesto de que la subvención se hubiese concedido a los trabajos de redacción de documentos o estudios sectoriales, se habrá de presentar un ejemplar de dichos trabajos acompañado de certificación del Secretario acreditando que se han recibido de conformidad por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente y que la fase de tramitación del Plan General a la que están asociados ha sido objeto del correspondiente acuerdo de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

c) Certificación del Secretario haciendo constar que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad prevista y, en su caso, el importe y aplicación con los que ha participado el Ayuntamiento en la financiación de los trabajos objeto de subvención.

d) Certificación del Secretario haciendo constar los gastos subvencionables en los que se ha incurrido indicando el concepto y la referencia del documento justificativo del gasto.

Se considera gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la convocatoria.

e) Facturas cuyo pago se pretenda emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y marcadas con una estampilla indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si su importe se imputa total o parcialmente a la misma, con indicación de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, en los términos previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones. Dichas facturas deberán haber sido aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la correspondiente certificación del Secretario.

f) En el supuesto de no haber sido ya aportados: Copia compulsada por funcionario debidamente habilitado del contrato suscrito para la revisión del Plan General Municipal hasta su aprobación definitiva y del contrato suscrito para la redacción de los documentos o estudios sectoriales objeto de subvención, en el supuesto de trabajos referidos en la base cuarta, apartado 2.

g) En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Memoria justificativa de haberse solicitado tres ofertas, como mínimo, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, así como de la oferta seleccionada si esta no fuese la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo que se autorice a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial a recabar dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente base impedirá el pago de la subvención.

5. Con carácter previo a la propuesta de pago los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emitirán un informe sobre la realización de la actividad subvencionada, si bien su comprobación material se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Control y seguimiento de las subvenciones

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que puedan realizar la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el beneficiario no cumple cualquiera de los requisitos exigidos o falsea los datos o documentación aportada.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos o la falsedad de los datos aportados, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas más el interés correspondiente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en derecho procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Aceptación de las bases y normativa de aplicación

La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras. En todo lo no dispuesto en las mismas se habrá de estar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial dicha Ley; así como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2010

Artículo 14

Objeto

Se convocan para el año 2010 subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación de los trabajos técnicos de redacción de los documentos necesarios, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para aprobar definitivamente el Plan General del municipio que revise el planeamiento vigente o, si se carece de él, el primer Plan General, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el capítulo I de la presente Orden.

Artículo 15

Financiación

Se asigna a este fin la cantidad de 440.045,64 euros, con cargo al programa presupuestario 612, subconcepto 76390 “Corporaciones Locales”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo 16

Gasto subvencionable

Tendrá la consideración de gastos subvencionables los reflejados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 17

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse, según modelo que se recoge en el Anexo I, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 18

Requisitos, documentación a presentar y criterios de valoración

Los requisitos exigidos, la documentación a presentar y los criterios de valoración se reflejan en los artículos 3, 6 y 7 de las bases reguladoras.

Artículo 19

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción, evaluación y resolución son los establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de las bases reguladoras.

Artículo 20

Justificación y pago de la subvención

El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la realización del gasto para la finalidad objeto de la subvención y por el importe subvencionado. El plazo de justificación del gasto finalizará el día 5 de noviembre de 2010. La documentación justificativa que deberá remitirse será la que se indica en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 21

Recursos y reclamaciones

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/22.705/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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