Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

49
Acuerdo que modifica los adoptados en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora

Acuerdo de 27 de mayo de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora los acuerdos adoptados el 25 de febrero de 2010.

Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, se crea el Organismo Autónomo “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades” y se aprueban sus Estatutos, quedando adscrito al Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

La creación de este Organismo permite garantizar la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en el nuevo sistema de gestión de licencias de actividades previsto en la Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA).

El citado acuerdo establecía que la agencia iniciaría su actividad a partir del 1 de abril de 2010, precisando que, previamente a tal fecha, deberían estar nombrados los titulares de los órganos rectores de la misma y adoptados cuantos acuerdos fueran precisos para su efectivo funcionamiento.

Asimismo, se establecía que por la Junta de Gobierno se adoptarían los acuerdos precisos respecto de la distribución de competencias en materia de licencias, disciplina y potestad sancionadora urbanísticas, acuerdos que podrían contener las previsiones necesarias en orden al inicio gradual de la actividad del organismo.

En el mismo sentido, el apartado octavo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de marzo de 2010, por el que se establece la estructura directiva del organismo autónomo Agencia de Gestión de Licencias, dispone que las competencias previstas en dicho acuerdo comenzarán a ejercerse de conformidad con las previsiones establecidas por la Junta de Gobierno, en orden al inicio gradual de la actividad de la agencia, en los distintos acuerdos de organización, estructura y delegación de competencias de las diferentes Áreas de Gobierno.

En uso de tales habilitaciones, el 25 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno aprobó la modificación de los acuerdos por los que se establece la organización, estructura y competencias de las distintas áreas de gobierno con competencias en materia de licencias urbanísticas, disciplina urbanística y potestad sancionadora. En tales acuerdos se preveía que la agencia comenzaría a desarrollar sus competencias en materia de licencias urbanísticas a partir del 1 de abril de 2010, mientras que las competencias en materia de disciplina urbanística y de potestad sancionadora comenzarían a ejercerse a partir del 1 de junio de 2010.

No obstante, este inicio gradual de competencias ha de acompasarse con la progresiva asignación a la agencia de efectivos personales con cualificación técnica suficiente, procedentes de la correspondiente reordenación de los puestos de trabajo de las diferentes Áreas de Gobierno y Distritos que actualmente las vienen desarrollando.

De esta forma, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades ha asumido ya la competencia en materia de licencias urbanísticas en los términos previstos en los citados Acuerdos, si bien, resulta necesario precisar las competencias en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora a desarrollar a partir del 1 de junio de 2010 y ampliar el plazo para la asunción íntegra de las restantes competencias en esta materia hasta el 1 de octubre de 2010. En consecuencia, a partir del 1 de junio la agencia desarrollará las competencias en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora sólo respecto de las actividades cuyos titulares hayan solicitado una licencia urbanística o comunicación previa ante la agencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de mayo de 2010, acuerda:

Primero.—Sustituir la referencia a “1 de junio de 2010” por “1 de octubre de 2010” en el apartado sexto de los siguientes Acuerdos de la Junta de Gobierno:

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2010 por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2010 por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2010 por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

Segundo.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades tramitará y resolverá los procedimientos de disciplina urbanística y sancionadores sobre las actividades respecto de las que se haya solicitado una licencia urbanística o se haya presentado una comunicación previa ante la agencia, siempre que se trate de hechos denunciados a partir del 1 de junio de 2010 y la fecha de la denuncia sea posterior a la fecha de la solicitud o de presentación.

En consecuencia, los procedimientos disciplinarios y sancionadores por hechos denunciados con anterioridad al 1 de junio de 2010, se tramitarán y resolverán por los órganos competentes al tiempo de la denuncia.

Tercero.—La Agencia de Gestión de Licencias de Actividades dispondrá los medios precisos para que los órganos con competencias en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora puedan consultar informaticamente las actividades para las que se ha solicitado una licencia urbanística o se ha presentado una comunicación previa ante la agencia.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 27 de mayo de 2010.—El director de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/22.670/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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