Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

121
Procedimiento ordinario 110 de 2009

En el procedimiento ordinario número 110 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 65 de 2010

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima” (EFC), representada en autos por el procurador señor Fernández Castro y con la asistencia del letrado don Carlos Díaz Alsina, contra “Dasa Gestión Murcia, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima (EFC)”, contra “Dasa Gestión Murcia, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y, en consecuencia, debo:

1. Declarar y declaro la obligación de la demandada de restituir los importes abonados por “Celeris” con ocasión de los contratos anulados.

2. Condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 7.133,98 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recurso

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Dasa Gestión Murcia, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.108/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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