Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

75
Notificación del título ejecutivo, providencia de apremio

Notificación del título ejecutivo, providencia de apremio

Con respecto al/los deudor/es que se relacionan, por esta Subdirección General de Recaudación se ha dictado el acto que se indica, cuyo texto se publica a los efectos de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la misma por ser el/los titular/es desconocido/s.

1. Titular del expediente: herederos de Adrián Espinazo Estévez. Código de sujeto: 31242978 R/L: L fecha providencia de apremio: 1 de marzo de 2010.

Número de expediente. — Concepto. — Objeto tributario. — Identificador. — Período. — Fe- cha inicio intereses demora. — Importe principal (euros). — Importe recargo (euros)

713023653. — Acción ejecución demolición. — San Vicente Ferrer, 35. — 760092240000700010000. — Julio de 2009. — 8 de diciembre de 2009. — 635.554,77 euros. — 63.555,48 euros.

713023655. — Acción ejecución demolición. — Espíritu Santo, 34. — 760092240000400010000. — Julio de 2009. — 8 de diciembre de 2009. — 578.462,17 euros. — 57.846,22 euros.

713023655. — Acción ejecución demolición. — Espíritu Santo, 34. — 760092240000300010000. — Diciembre de 2007. — 8 de diciembre de 2009. — 199.952,90 euros. — 19.995,29 euros.

713023653. — Acción ejecución demolición. — San Vicente Ferrer, 35. — 760092240000600010000. — Enero de 2008. — 8 de diciembre de 2009. — 194.908,76 euros. — 19.490,88 euros.

713023653. — Acción ejecución demolición. — San Vicente Ferrer, 35. — 760092240000500010000. — Octubre de 2003. — 8 de diciembre de 2009. — 69.877,56 euros. — 6.987,76 euros.

713023655. — Acción ejecución demolición. — Espíritu Santo, 34. — 760092240000200010000. — Octubre de 2003. — 8 de diciembre de 2009. — 66.419,77 euros. — 6.641,98 euros.

Total principal: 1.745.175,93 euros. Total apremio: 174.517,61 euros. Costas: 1,51 euros.

Total a ingresar: 1.919.695,05 euros.

Por la directora de la Agencia Tributaria Madrid, con la fecha que figura bajo el epígrafe “Fecha de la providencia apremio” se ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: “En uso de la facultad que me confiere la letra n) del punto 2.2 del artículo 15 de los estatutos del Organismo Autónomo “Agencia Tributaria Madrid” aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en fecha de 22 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2008) y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 167.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), habiendo finalizado el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas que figuran en la relación o soporte informático que se adjunta, correspondientes a los deudores en ellos identificados, sin haber sido aquellas satisfechas, y habiendo comenzado el período ejecutivo y, por tanto, el devengo de los intereses de demora, dicto la presente providencia y liquido el recargo del período ejecutivo, que corresponde según el artículo 28 de dicha Ley, requiriendo expresamente al obligado para que efectúe el pago de la deuda pendiente, en el plazo del artículo 62.5 de la LGT, incluido, en su caso:

a) El recargo ejecutivo del 5 por 100, cuando el principal de la deuda haya sido ingresado con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso del período voluntario y antes de la notificación de esta providencia.

b) El recargo de apremio reducido del 10 por 100, en el resto de los casos. Este recargo será del 20 por 100 (recargo de apremio ordinario) si la deuda no se paga en el plazo indicado.

En ambos casos se advierte al deudor que, en caso de no satisfacer la totalidad de los componentes de la deuda pendiente en el citado plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías para el cobro de la deuda pendiente, que incluirá, en su caso, los intereses y costas devengados.

Y hallándose el interesado comprendido entre los citados deudores, se lo notifico, requiriéndole para el pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias en el lugar y plazo que se indican, con la advertencia de que, de no hacerlo así, se procederá sin más contra su patrimonio o garantías existentes con los requisitos y por los trámites establecidos en la LGT y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR).

Recursos: contra la providencia de apremio podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, dirigida a la directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación y solo por los siguientes motivos tasados establecidos en el artículo 167.3 de la LGT:

— Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

— Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

— Falta de notificación de la liquidación.

— Anulación de la liquidación.

— Error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

No obstante, en el mismo plazo y por los mismos motivos, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con lo regulado en los artículos 108 y 137.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley General Tributaria, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007).

En cualquier caso, la presentación se efectuará en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid (calle Sacramento, número 3) o en cualquier otro de los Registros municipales y en su defecto en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la identificación inequívoca del acto impugnado, en caso de presentar reclamación económico-administrativa o recurso de reposición, se recomienda que acompañe fotocopia de la parte de la notificación en la que se detallan las deudas o especifique, claramente, el “Código de sujeto” y “Número de abonaré”, que figuran en la misma.

No suspensión del procedimiento: el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los casos, forma, cuantía y con los requisitos establecidos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente.

Repercusión de costas del procedimiento: tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación y 105 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.

Solicitud de aplazamientos o fraccionamientos: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados, se podrá efectuar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, cuando la situación económico-financiera del obligado al pago le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos (artículos 65 y 82 de la LGT, 44 y siguientes del RGR y 37 a 42 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid).

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no impedirá el inicio o, en su caso, la continuación del procedimiento de apremio durante la tramitación de la misma. No obstante, se suspenderán las actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Intereses de demora: las cantidades adeudadas devengarán interés de demora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT, desde la fecha del inicio del período ejecutivo, fecha que figura indicada bajo el epígrafe “Fecha inicio int. demora”, hasta la fecha de su ingreso.

No obstante, para las deudas incluidas en este documento a las que se notifica la providencia de apremio, no se exigirán hasta que transcurra el plazo de ingreso establecido en el artículo 62.5 de la LGT.

El cálculo de los mismos se ha efectuado tomando como fecha final del cómputo la fecha de emisión de este abonaré, que figura en el anverso bajo el rótulo “Fecha”.

La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluye el recargo de apremio.

El tipo de interés aplicable es el establecido en el artículo 26.6 de la LGT, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El interés de demora deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la LGT y será exigible, con independencia de su cuantía (artículo 104 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid).

La cancelación del principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento, no exime al deudor del pago de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente.

Este documento incorpora los elementos esenciales para la cuantificación de los intereses de demora (el devengo, la base, el tipo y el plazo de cómputo) y, por lo tanto, no será necesaria la notificación expresa de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.4 del RGR.

Plazo y lugar de ingreso: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mismo mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

El ingreso ser realizará mediante este documento, en cualquiera de las entidades bancarias o cajas de ahorros siguientes:

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA).

— “Caja Madrid”.

— “Banco Popular Español”.

— “Ibercaja”.

— “Banco Santander”.

— “la Caixa”.

El ingreso deberá realizarse con dinero de curso legal, cheque nominativo, bancario o conformado, a favor del Ayuntamiento de Madrid (en este caso, el ingreso deberá efectuarse en oficinas situadas en dependencias municipales), o cualquier otro medio de pago aceptado por las entidades colaboradoras y dentro del horario normal de cada una de ellas.

Conservará como justificante de haber efectuado el pago, la parte destinada al contribuyente (carta de pago), debidamente validada por la sucursal donde haya hecho efectivo el débito.

Otros medios de pago: en el mismo plazo y a través de Internet, desde la web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es), podrá efectuar el pago, con o sin certificado digital, siendo cliente de banca electrónica de alguna de las entidades colaboradoras, o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, con sujeción a las instrucciones y advertencias que figuran en dicha página web. En este caso y con independencia del resguardo de la transacción electrónica efectuada, la Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria Madrid, remitirá, por correo certificado con aviso de recibo, justificante del pago al nombre y domicilio que figuran en el presente documento de ingreso o bien al domicilio designado, a tal fin, que podrá indicar cumplimentando los datos que al efecto se solicitan en dicha página web.

El último día hábil para efectuar el pago, el plazo de ingreso finaliza a las veinte horas. Expirado dicho plazo podrá proveerse de un nuevo documento de ingreso por el importe actualizado de la deuda, en cualquiera de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) de la Agencia Tributaria Madrid.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La directora, por delegación de firma, el subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/5.955/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-75