Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

3
ORDEN 1516/2010, de 11 de mayo, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid para el año 2010 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

La publicación del Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante), significó un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos en Europa. Las nuevas exigencias planteadas y el cambio en los circuitos tradicionales de gestión de los subproductos supusieron un reto de adaptación para todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, en mayo de 2003, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano, constituida mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ha evaluado el grado de implementación de la norma y las dificultades específicas de gestión de subproductos en cada eslabón de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización de los mismos.

Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de esta norma, dicha comisión nacional ha venido trabajando en la elaboración de un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (en adelante, Plan Nacional).

Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora, será dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.

Por tal motivo, se ha dictado el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se dicta la presente Orden de convocatoria, que pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura y competencias de determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

Capítulo I

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar para el año 2010 las ayudas establecidas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

Segundo

Definición del objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención es convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, dirigidas a empresas agrarias, industrias agroalimentarias y titular de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos.

Estas líneas de ayuda son las establecidas y reguladas en los capítulos II, III, IV y V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

4. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Capítulo II

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

Tercero

Objeto y régimen de las ayudas

1. El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, y, en particular, en su artículo 4.

Cuarto

Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo (RCL 2007, 1095), por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

En virtud del artículo 5 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

f) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

g) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

h) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Sexto

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando, en ningún caso, el 75 por 100 de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) número 1698/2005 (LCEur 2005, 2383) y el 60 por 100 de las mismas en otras regiones, de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 1178/2008.

Capítulo III

Ayudas a industrias agroalimentarias

Séptimo

Objeto y régimen de las ayudas

1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Octavo

Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

1.o Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre.

2.o Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

Noveno

Beneficiarios y requisitos

En virtud del artículo 9 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar autorizados por la autoridad competente y registrada, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro de Empresas Alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

b) En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

3. Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

4. No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

5. En el caso de las ayudas contempladas en el artículo octavo.b) presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

a) Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

b) Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

6. Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Décimo

Cuantía máxima de las ayudas

Cuantía máxima de las ayudas de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 1178/2008 será la siguiente:

1. En las ayudas contempladas en el artículo octavo.a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose, en ningún caso, el 75 por 100 de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) número 1698/2005 y el 60 por 100 de las mismas en otras regiones.

2. En las ayudas contempladas en el artículo octavo.b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Capítulo IV

Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos

Undécimo

Objeto y régimen de las ayudas

1. El objeto de la presente línea es favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Duodécimo

Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables en virtud del artículo 12 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, serán las siguientes:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

Decimotercero

Beneficiarios y requisitos

1. En el caso de establecimientos ya existentes podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH ubicados en la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en el artículo duodécimo.a), el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.o En las ayudas contempladas en el artículo duodécimo.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.o Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en el artículo duodécimo.a) el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.o En las ayudas contempladas en el artículo duodécimo.b) la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.o En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Decimocuarto

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía máxima por beneficiario de las actividades subvencionables de esta línea de ayudas no superará los 200.000 euros en un período de tres años de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1178/2008.

Capítulo V

Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos

Decimoquinto

Objeto y régimen de las ayudas

1. El objeto de la presente línea es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de los mismos.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Decimosexto

Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables serán las siguientes (artículo 16 del Real Decreto 1178/2008):

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:

1.o Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre.

2.o Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Decimoséptimo

Beneficiarios y requisitos

1. En el caso de establecimientos ya existentes podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH ubicados en la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.o En las ayudas contempladas en el artículo 16.a) y b) capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.o En las ayudas contempladas en el del artículo 16.d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:

a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en el artículo decimosexto.a) lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.o En las ayudas contempladas artículo decimosexto.b) y c), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.o En las ayudas contempladas en el artículo decimosexto.d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona y gestión o destino final de los subproductos generados.

3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Decimoctavo

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía máxima por beneficiario de las actividades subvencionables de esta línea de ayudas no superará los 200.000 euros en un período de tres años, según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1178/2008.

Gestión de las ayudas

Decimonoveno

Criterios objetivos de concesión de las ayudas. Prelación de la ayudas

Para la concesión de las ayudas convocadas a través de la presente Orden se seguirán los criterios de prelación y prioridades recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 1178/2008, los cuales son:

1. En la concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden tendrán prioridad las ayudas contempladas en los capítulos II y IV.

2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias (capítulo II):

1.o Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos

2.o Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto.

5.o Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias (capítulo III):

1.o Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos

2.o Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (capítulo IV):

1.o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

2.o Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la comunidad autónoma: 2 puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (capítulo V):

1.o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos

2.o Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de SANDACH de esa categoría: 2 puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del presente artículo en el orden allí establecido.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

4. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos II y IV, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.

Vigésimo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes presentadas en relación a esta Orden podrán presentarse durante el primer semestre de cada año.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden. Igualmente podrán presentarse, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable. En función de la línea de subvención que se solicite se cumplirán los requisitos establecidos y se presentará la documentación recogida los artículos 5, 9, 13 y 17 de la presente Orden (original o copias compulsadas). Asimismo, se deberá acompañar de la siguiente documentación:

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

— La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto a los dos certificados que se solicitan, se consideraran cumplidas dichas obligaciones cuando dichas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditaran mediante la presentación de copia de la resolución en la que se acuerde la suspensión.

4. Certificado de la entidad bancaria en la que consten los datos bancarios para hacer efectivo el pago de la subvención.

5. Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal.

6. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquiera entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines si las hubiere.

7. En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

8. De acuerdo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o preste.

9. En la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) se establecerán los mecanismos precisos para proporcionar la información adecuada y suficiente sobre las solicitudes y en su caso forma de presentación telemática de las mismas.

Vigésimo primero

Instrucción, resolución y pago

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Resolverá motivadamente y notificara la Resolución antes del 1 de noviembre del presente año.

Si en el plazo indicado no se hubiera estimado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de los establecido en el artículo 44 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

3. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Dirección General del Medio ambiente, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar expresamente que los fondos proceden de la Administración del Estado, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como los recursos procedentes.

4. La Resolución será notificada en la forma legalmente prevista en los artículos 57 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

5. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías para el caso de pagos anticipados, en la forma y condiciones previstas al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Vigésimo segundo

Financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas en el mismo, de acuerdo con las disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en el artículo 86 del la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

Vigésimo tercero

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

En cuanto a la acumulación y compatibilidad se atendrá a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1178/2008.

Vigésimo cuarto

Justificación de la ayuda

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, antes del 30 de noviembre del año que se realice la convocatoria.

El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se consideraran cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditaran mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.

3. El interesado comunicará a la Dirección General del Medio Ambiente la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención a fin de que se proceda a su inspección y certificación.

4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la justificación será previa al pago de la subvención.

Vigésimo quinto

Modificación, incumplimiento y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

4. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

5. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo sexto

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/23.826/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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