Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-323

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

323
Ejecución 130 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de ejecución de títulos judiciales número 130 de 2010 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (PRODISCAN), a fin de que:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Coral Gallardo Álvarez, frente a “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (PRODISCAN), parte ejecutada, por importe de 8.492,95 euros en concepto de principal, más otros 849 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectivamente a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (PRODISCAN), por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

b) Requerir a “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (PRODISCAN), a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (PRODISCAN), despachos que se remitirán a las oficinas de colocación correspondientes.

d) En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 462/0000/64/0130/10, sito en la plaza de San Miguel, número 5, oficina 6.230, de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y en los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, y depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 283,3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

e) Para dar cumplimiento de los artículos 27, 23 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que este legitimado debidamente en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras principal que le consten.

f) Y conforme se interesa, líbrense oficios a las entidades bancarias y mercantiles que se dicen en el escrito de demanda para embargo de saldos y créditos pendientes de percibir hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, sito en esta ciudad, plaza de San Miguel, número 5, con el número de cuenta 6230/4627/0000/64/0130/10, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 18 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.309/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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