Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-313

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

313
Demanda 826 de 2009-A

Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 826 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Fernández Cremer, contra las empresas “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, Fondo de Garantía Salarial y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 335 de 2010, de fecha 25 de mayo de 2010 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña María Fernández Cremer, contra “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer a la actora la cantidad de 5.076,48 euros, que devengarán el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo las demandadas ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo, deberán depositar la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.312/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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