Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-279

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

279
Ejecución 66 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 66 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Bouhmida, contra don Severiano Vega Pellitero, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Mohamed Bouhmida, contra don Severiano Vega Pellitero, por un importe de 2.431,15 euros de principal, más 350 euros y 146 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de lo saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.2 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad.

c) Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Severiano Vega Pellitero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.172/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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