Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-289

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

289
Demanda 278 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 278 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma López Piña Pérez, doña Marta Gómez Castaño y doña Ángeles Cosano Amorós, contra las empresas “Peñín Selección, Sociedad Limitada”, “El Vinólogo, Sociedad Limitada”, “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”, “Pi Erre Comunicación Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado acta, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La parte actora desiste de su demanda respecto de “Peñín Selección, Sociedad Limitada”, “El Vinólogo, Sociedad Limitada”, y “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”.

La empresa “Pi Erre Comunicación Integral, Sociedad Anónima”, reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de indemnización adicional, saldo y finiquito, las siguientes cantidades en los siguientes plazos:

A doña Marta Gómez Castaño, el importe de 4.283 euros netos, que se abonan mediante transferencia bancaria el próximo 28 de mayo de 2010 la cantidad de 1.500 euros, el 25 de junio de 2010, la cantidad de 1.500 euros, y el resto 1.283 euros el 15 de julio de 2010.

A doña Paloma López Piña, el importe de 9.072 euros netos, que se abonan mediante transferencia bancaria al próximo 28 de mayo de 2010 la cantidad de 3.000 euros, el 25 de junio de 2010 la cantidad de 3.000 euros, y el resto 3.072 euros el 15 de julio de 2010.

A doña Ángeles Cosano Amorós, el importe de 8.434 euros netos, que se abonan mediante transferencia bancaria el próximo 28 de mayo de 2010 la cantidad de 2.700 euros, el 25 de junio de 2010 la cantidad de 2.700 euros, y el resto 3.034 euros el 15 de julio de 2010.

El incumplimiento de cualesquiera de los plazos generará la ejecución de la totalidad de la deuda pendiente.

La parte actora acepta.

Ambas partes declaran extinguida la relación laboral con efectos de 8 de enero de 2010.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido pro las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.097/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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