Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Demanda 16 de 2010

Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 16 de 2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Antonio Ruiz Quiroz, contra la empresa “Mei Electricidad Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo rectificar los errores contenidos en la sentencia de 22 de marzo de 2010 y, en consecuencia, el hecho primero de la sentencia debe decir:

Primero.—El demandante don Antonio Ruiz Quiroz ha prestado sus servicios por cuenta y orden para “Mei Electricidad e Instalaciones, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con antigüedad de 1 de diciembre de 1998, y un salario mensual de 1.309,97 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

Del mismo modo, el fallo de la referida sentencia ha de decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Ruiz Quiroz, contra “Mei Electricidad e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Antonio Ruiz Quiroz acordado con efectos del día 30 de noviembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada “Mei Electricidad e Instalaciones, Sociedad Limitada”, a que indemnice al actor en la cantidad de 22.271,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de diciembre de 1998, hasta la fecha de la presente resolución, 26 de marzo de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 43,67 euros brutos diarios, lo que importa un total de 5.065,72 euros, debiendo descontarse de este importe las cantidades percibidas en el mismo período en concepto de prestación por desempleo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación, que en su caso se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mei Electricidad Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.079/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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