Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100619-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

18
Divorcio contencioso 1.049 de 2008-L

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.049 de 2008, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 12 de febrero de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.049 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María del Carmen María Fernández, con procuradora doña Celia Fernández Redondo, y de otra, como demandado, don Abdelaziz Boukhima, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal: y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de doña María del Carmen María Fernández, contra don Abdelaziz Boukhima, en los autos número 1.049 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Abdelaziz Boukhima y doña María del Carmen María Fernández, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Óscar Noor, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye al hijo menor de edad y al progenitor en cuya compañía queda.

Quinta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Sexta. La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Abdelaziz Boukhima, que se encuentra en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/22.155/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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