Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Recurso 91 de 2010

En el recurso de suplicación número 91 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 843 de 2008 del Juzgado de lo social número 32, de Madrid, a instancias de doña María Isabel Palomares Fernández, contra “Salugar 33 Promociones, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha 27 de abril de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 354

En el recurso de suplicación número 91 de 2010, interpuesto por doña María Isabel Palomares Fernández, representada por la letrada doña Ángela Toro Cebada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid en autos número 843 de 2008, siendo recurridos “Promabel Tarancón, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don Antonio García Barroso; “Salugar 33 Promociones, Sociedad Limitada”, y don José Luis Garriges Sáenz de Tejada, representados por don Félix Gutiérrez San Román; “Garenae, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Mercedes Collado Martínez; don Enrique Lesmes Sánchez, don José María Cortés Sánchez, “Pakigor, Sociedad Limitada”, “Europea de Obras y Proyectos Obers, Sociedad Limitada”, “Realce Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Monar Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Lourdes Meléndez Morillo-Velarde.

Fallamos

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por doña María Isabel Palomares Fernández contra el auto de 30 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, sobre despido, seguido a instancias de dicha recurrente, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y la competencia de dicho Juzgado de lo social para conocer de la demanda de despido formulada, debiendo continuar la tramitación de la misma conforme a derecho hasta que recaiga sentencia firme, a no ser que con antelación sea reclamada la competencia para su conocimiento por el Juzgado de lo mercantil. Sin costas (artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2870000009110 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Pakigor, Sociedad Limitada”, “Realce Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Monar Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, don Enrique Rodero Alba y “Europea de Obras y Proyectos Ober, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/22.746/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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