Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza número 5, para incluir el uso terciario comercial hostelero, categoría número 9, en los número 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. Con fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza número 5, para incluir el Uso Terciario Comercial Hostelero, Categoría número 9, en los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución, y su remisión para su aprobación definitiva por el Órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 7 de mayo de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de junio de 2009, y del Canal de Isabel II, de 22 de septiembre de 2009.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar la Ordenanza 5. Grado 4.o (Edificios Aislados Unifamiliares-Vivienda Unifamiliar, en parcela mínima de 500 metros cuadrados), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial. Con la modificación se pretende permitir el Uso Terciario Hostelero, en su categoría 9.a, (centro de establecimientos de bebidas, reunión, cafés y restauración, en todos los casos sin espectáculo ni hospedaje), en los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución de dicha localidad.

El Ayuntamiento de El Escorial justifica el expediente señalando al “sector terciario y de la hostelería como una de las principales fuentes de riqueza del municipio, fuente ésta generadora de empleo, y de oferta a una necesidad que el sector turístico demanda y, sin duda, de gran interés para el municipio, dado el incremento demográfico del mismo”.

Además, señala que es el uso hostelero, en su categoría 9.a, el que viene desarrollándose en toda la zona y que, además, puede coexistir en las fincas afectadas por el presente expediente con el uso residencial existente.

Las parcelas 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución, objeto de la presente Modificación Puntual, se encuentran en suelo clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias Planeamiento Municipal de El Escorial como Suelo Urbano, en la Zona de Ordenanza 5.4.o, la cual aparece como “Vivienda Unifamiliar”, en el Plano de Calificación del Suelo y como “Edificios Aislados Unifamiliares“, en el artículo 8.9, de las Normas Urbanísticas.

En el apartado de Usos Autorizados de la Ordenanza 5.4.°, se introduce una excepción para posibilitar el uso hostelero en las parcelas de los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución. Dicho apartado queda redactado de la siguiente forma:

Usos autorizados:

— Residencial clase vivienda: Categoría 1.

— Terciario-Oficinas: Categorías 1 y 2.

— Dotacional: Todas las categorías.

— Garaje aparcamiento: Categoría 11.

— Espacios libres y zonas verdes.

Se autoriza el uso comercial hostelero en la categoría 9.a, en los edificios de la avenida de la Constitución comprendidos en la manzana limitada por las calles San Antonio, Independencia y Sagrado Corazón.

— Usos prohibidos: Todos los demás.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial que se modifica, es la siguiente:

— De las Normas Urbanísticas: Artículo 8.9. Ordenanza 5. Edificios aislados unifamiliares (Capítulo 8: Normas específicas para el suelo urbano, página 106).

— De los Planos: Plano de ordenación número 15. Calificación del Suelo urbano. Unidades de gestión. Dotaciones comunitarias (Escala 1/1000).

Se modifica este plano únicamente para indicar con asteriscos la zona objeto de la modificación.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 16 de abril de 2010, señala:

En la presente Modificación Puntual no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, ya que no se propone desafectación de suelo con un destino público, aumento de edificabilidad lucrativa ni descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Tampoco son de aplicación las cesiones de aprovechamiento establecidas en el artículo 20.2, de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y las Redes Públicas establecidas en el artículo 36.6 de la misma Ley.

Por lo tanto, la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001,19 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

IV. Por último, y de acuerdo con el informe técnico-jurídico urbanístico señalado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el 16 de abril de 2010, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza número 5, para incluir el Uso Terciario Comercial Hostelero, Categoría número 9, en los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 7 de mayo de 2009, por el Canal de Isabel II, de 22 de septiembre de 2009 y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de junio de 2009, obrantes en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, del 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo al procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de abril de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 13 de mayo de 2010.

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza número 5, para incluir el Uso Terciario Comercial Hostelero, Categoría número 9, en los números 41, 43, 45 y 47 de la avenida de la Constitución, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 7 de mayo de 2009, por el Canal de Isabel II, de 22 de septiembre de 2009 y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de junio de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio, Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.189/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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