Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 24 de mayo de 2010, por la que se modifica la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 8, letra e), que es obligación de los beneficiarios hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, establece que mediante Orden de la Consejería de Hacienda se determine la forma de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, así como los supuestos de exoneración.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Hacienda aprobó la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Desde la aprobación de dicha Orden en el año 1998, y de acuerdo con la experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes, se han venido recogiendo determinados supuestos en los que, por razones de interés público, se ha simplificado el cumplimiento de estas obligaciones formales, bien en función de la naturaleza de los beneficiarios o por la escasa cuantía de las ayudas.

Se hace necesaria la modificación de la mencionada Orden, al objeto de incorporar las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid en el marco de los Planes de Seguros Agrarios, a los supuestos exonerados de acreditar las obligaciones formales recogidos en su artículo 3, dada la especialidad de este tipo de procedimientos derivada de la existencia de normativa específica estatal básica, que establece un sistema particular de ejecución aplicable a todo el territorio estatal.

La modificación responde, por lo tanto, a la necesidad de hacer compatibles los procedimientos de solicitud de las ayudas estatales y autonómicas, que se tramitan de forma simultánea. La exigencia de requisitos no recogidos por la normativa estatal produce distorsiones que hace en muchos casos inviable la tramitación de los procedimientos de ayuda.

Puesto que la Orden estatal EHA/699/2009, de 12 de marzo, en su artículo 2, apartado 3.a) considera que concurren circunstancias justificadas derivadas de la naturaleza de las subvenciones que aconsejan dar validez como documento acreditativo en materia de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a las declaraciones, exonerando de la necesidad de presentación de certificaciones, este mismo régimen debe ser recogido para las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid, en la fase de concesión, exonerando además de la necesidad de aportar otra documentación por lo que a la fase de pago se refiere.

En virtud de todo ello, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 3 de la mencionada Orden, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

“f) Las concedidas en el marco de los Planes de Seguros Agrarios, así como a agricultores y ganaderos para cualquiera de las siguientes finalidades: formación y promoción cooperativa de los mismos, mejora agrícola o ganadera, lucha contra las plagas y defensa sanitaria de animales, reproducción y selección animal, ordenación y mejora de producciones agrícolas, trabajos de conservación del suelo y prevención de incendios”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 24 de mayo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/23.151/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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