Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación a don Jesús Juzdado Gavilanes y a la Comunidad de Propietarios de la calle Las Águedas, números 11, 13, 15 y 17, de Collado Villalba, interesados en el expediente VPM-102/2006, de la Orden 722/2010, de 25 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de la empresa “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de marzo de 2007.

Intentada sin efecto la notificación a don Jesús Juzdado Gavilanes y a la Comunidad de Propietarios de la calle Las Águedas, números 11, 13, 15 y 17, de Collado Villalba, interesados en el expediente VPM-102/2006, de la Orden número 722/10, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de la empresa “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de marzo de 2007, dictada en el expediente sancionador VPM-102/2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre representación de la empresa “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de marzo de 2007, dictada en el expediente sancionador VPM-102/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don José Luis Collado Rando, como presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle Las Águedas, números 11, 13, 15 y 17, de Collado Villalba por deficiencias constructivas en las mismas, se inició el expediente sancionador VPM-102/2006, en el que tras los trámites oportunos se dictó, con fecha 16 de marzo de 2007, Resolución por la que se acuerda:

— Imponer a “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, la obligación de realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en las viviendas sitas en la calle Las Águedas, números 11, 13, 15 y 17, de Collado Villalba, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de la empresa “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis:

— Que han sido los usuarios los que han producido los cambios en el solado de patios y jardines y en los pisos bajos.

— Que los usuarios al modificar el solado de garajes y trasteros han dañado la impermeabilización.

— Que la responsabilidad de la humedad es de los usuarios.

— Que no se puede reparar la zona donde el solado original se ha modificado porque nuevamente reaparece la humedad.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don José Luis Collado Rando, como presidente de la Comunidad de Propietarios que aparecen como parte interesada en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Las alegaciones formuladas por el recurrente son reproducción de las manifestadas en el escrito de alegaciones a la propuesta de Resolución, que fueron tenidas todas ellas en consideración en la Resolución ahora impugnada.

Solo cabe insistir, por tanto, que como se hace constar en el informe emitido por los servicios técnicos del Organismo, de 21 de febrero de 2007, solo cabe la reparación, por responsabilidad de la constructora, de las zonas donde el solado original no hubiera sido modificado y, consistentes concretamente, en la reparación de las humedades (goteras) de los trasteros y plazas de garaje ubicadas bajo los patios de las viviendas sitas en calle Las Águedas, números 11, 13, 15 y 17, de Collado Villalba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 “in fine” del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Dichas reparaciones no consta en el expediente que se hayan llevado a cabo, por lo que no ha quedado desvirtuada la corrección jurídica del acto impugnado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Martínez Contreras, en nombre y representación de la empresa “Sethome Construcción y Promoción, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de marzo de 2007, confirmar dicha Resolución en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.600/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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