Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2010 de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Órdenes resolutorias de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección animal.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en los domicilios de sus destinatarios de las Órdenes adoptadas por la Consejera del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, del procedimiento sancionador que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de protección animal,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Orden sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan,número 35, 28001 Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107,116 y 117 de dicha Ley, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/ 6400007120, denominada “Otras sanciones-sanciones sanidad animal“ de la Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de la “Caja Madrid”, paseo de las Delicias número 6 de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo.

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores, Ronda de Atocha, número 17, quinta planta) para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Madrid, 9 de abril de 2010.—El Director General del Medio Ambiente (PDF Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Luminita Gradinaru. — X-6915351-X. — Pablo VI, 6, tercero A, 28821 Coslada (Madrid). — 10/PA-33/09. — Artículo 24.3 e), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Competente el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(01/2.375/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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