Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Modificación de la ordenanza de ficheros personales

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 20 de octubre de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza de ficheros personales, incorporando ficheros correspondientes al Servicio de Salud, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan presentado alegaciones queda aprobado definitivamente y se publica su texto íntegro:

ANEXO

Fichero:

“HISTORIAS CLÍNICAS DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y DEPORTIVAS Y USUARIOS DEL SERVICIO”

1. Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, finalidad y usos previstos: historias clínicas de trabajadores, deportistas y usuarios del servicio. Recoger los datos clínicos. Manejo por parte de los profesionales del Servicio Médico Municipal.

2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministros, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

— Origen de los datos: empleados municipales, deportistas y usuarios del servicio.

— Procedencia: interesado.

— Procedimiento: encuesta, entrevista y exploración clínica.

— Soporte utilizado: mixto.

3. Estructura básica del fichero, con descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos de carácter personal incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.

— Base de datos clínicos.

— Otros datos especialmente protegidos (Salud).

— Identificativos (documento nacional de identidad, nombre y apellidos, dirección, número de la Seguridad Social, teléfono, correo electrónico).

— Características personales (fecha de nacimiento, datos de la familia, nacionalidad, sexo, características/antropométricas).

— Circunstancias sociales (aficiones/estilo de vida).

La estructura del fichero será de carácter mixto (informatizado y manual).

4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: mutua de accidentes de trabajo (datos de accidentes laborales y enfermedades profesionales).

5. Transferencias internacionales de datos previstas, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no existen.

6. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Aranjuez, Concejalía de Sanidad.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aranjuez, Concejalía de Sanidad.

8. El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RDLOPD: nivel alto.

Entrada en vigor. La modificación de la ordenanza, con la incorporación del nuevo fichero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Aranjuez, a 1 de junio de 2010.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/22.604/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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