Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

263
Demanda 420 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 420 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Echanaa, don Hernán Jesús Soto Velásquez, don Arbey de Jesús Mesa Tabares y don Antonio Gascón Amiñoso, contra la empresa “Colymán Mantenimiento Integral y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Antonio Gascón Amiñoso, don Said Echanaa, don Hernán Jesús Soto Velásquez y don Arbey de Jesús Mesa Tabares, frente a “Colymán Mantenimiento Integral y Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abonen a don Antonio Gascón Amiñoso: 12.599,26 euros, a don Said Echanaa: 11.290,88 euros, a don Hernán Jesús Soto Velásquez: 11.469,84 euros, y a don Arbey de Jesús Mesa Tabares: 11.464,84 euros, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colymán Mantenimiento Integral y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.718/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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