Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

252
Demanda 130 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Rafael Eduardo Tavera Boves, contra “Mario García González, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 130 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 278 de 2010

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-130 de 2010, seguidos a instancias de don Rafael Eduardo Tavera Boves, que comparece asistido de la letrada doña María Bianca Hernández Valdés, y de la otra, como demandados, “Mario García González, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Rafael Eduardo Tavera Boves, contra “Mario García González, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguido el contrato de trabajo a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al pago al actor de una indemnización de 24.343,20 euros (trescientos sesenta días), asimismo, a los salarios de tramitación devengados desde el despido (9 de diciembre de 2009) a la fecha de la presente resolución (6 de mayo de 2010), a razón de un salario/día de 67,62 euros. Dicha cuantía de salarios de tramitación deberá compensarse con lo percibido por el actor desde el 22 de abril de 2010 y a razón de 251 euros/mes.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0130/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Mario García González, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.644/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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