Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-241

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

241
Ejecución 150 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rama Fernández, contra las empresas “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Derribos XXI, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Demolición 2003, Sociedad Limitada”, “Sistemas Generales de Derribos, Sociedad Limitada” y “Reciclado de Materiales de Derribo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de 17 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Rama Fernández, contra “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Derribos XXI, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Demolición 2003, Sociedad Limitada”, “Sistemas Generales de Derribos, Sociedad Limitada”, y “Reciclado de Materiales de Derribo, Sociedad Limitada”, por las cantidades de 52.880 euros de principal, más 3.172,8 euros y 5.288 euros en concepto de intereses y costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada, que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Catastro y ofíciese al Registro de Índices del Registro de Propiedad a fin de determinar la relación de bienes y derechos propiedad de las deudoras. En caso positivo, se acuerda el embargo de los mismos en los términos antes expresados, así como de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas.

Líbrese los oficios que procedan a las entidades bancarias en las que figuren cuentas de las demandadas, interesando la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos de las ejecutadas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Igualmente se acuerda librar los mandamientos que procedan a los registros correspondientes con la misma extensión para que se proceda a la anotación del embargo trabado sobre los bienes inscritos propiedad de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese esta resolución y las posteriores por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe. La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Derribos XXI, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Demolición 2003, Sociedad Limitada”, “Sistemas Generales de Derribos, Sociedad Limitada”, y “Reciclado de Materiales de Derribo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.614/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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