Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

300
Demanda 354 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 354 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel Flores Valverde, contra la empresa “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Que procede aclarar los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia de fecha 13 de abril de 2010 dictada en las presentes actuaciones, debiendo quedar redactada en los términos siguientes.

«Hechos probados:

Primero.—Don Ángel Flores Valverde ha prestado servicios para la empresa demandada “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, con antigüedad de 10 de enero de 2005, categoría profesional de oficial de segunda y salario mensual ascendente de 1.476,03 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo.—Por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles se ha dictado sentencia el 22 de mayo de 2009, en autos número 352 de 2009, seguidos entre las mismas partes, en reclamación por despido, declarándose en dicha resolución la improcedencia del despido llevado a efecto por la empresa, con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la misma.

Tercero.—La empresa demandada no ha abonado al actor determinadas cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido, correspondientes al período de prestación de servicios, ascendiendo dichas cantidades a 4.324,34 euros, solicitando, asimismo, el abono del 10 por 100 de la citada cantidad en concepto de interés por mora, ascendiendo el total reclamado a 4.756,77 euros.

Cuarto.—Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.»

«Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Flores Valverde, contra “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.756,77 euros por los conceptos y períodos indicados.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.795/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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