Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

305
Demanda 263 de 2010

Don Luis de Santos González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 263 de 2010, a instancia de doña Liliana Valdés Losa, contra la empresa “Aula Schola, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando en parte la demanda formulada por doña Liliana Valdés Losa, contra la empresa “Aula Schola, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-84668961), y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de efectos 28 de febrero de 2010, y por razones de economía procesal, extinguida desde la fecha de la presente la relación laboral que venía rigiendo entre las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a abonar a la demandante por referida extinción contractual la suma de 555,30 euros en concepto de indemnización por ocho meses de servicios, y la de 925,50 euros en concepto de salarios de tramitación (cincuenta días), excluido el proceso de incapacidad transitoria intermedio cuyas prestaciones son incompatibles con los salarios de trámite.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes advirtiendo que la misma no es firme por caber contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, previo depósito del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” del “Banco Español de Crédito”, con clave de entidad número 0030, y de oficina 7008, sucursal de la calle Pelayo, edificio “La Jirafa”, de esta capital, consignando en dicho ingreso la clave 65, así como el número de los presentes autos y el número del órgano judicial 3360. Y del especial de 150 euros en la misma cuenta antes mencionada e igual entidad bancaria, si bien con la clave 34 este último concepto, ingresando por separado ambas cantidades.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Aula Schola, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 10 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.619/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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