Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Juicio verbal 1.262 de 2007

En el procedimiento de juicio verbal número 1.262 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.262 de 2007, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija” y don Julián Rodríguez Pérez, contra “Ribensa Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, “Muñoz Aislamientos, Comunidad de Bienes”, y “Caser”, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, y don Julián Rodríguez Pérez, debo condenar y condeno a “Muñoz Aislamientos, Comunidad de Bienes”, al abono de la cantidad de 5.376,82 euros (de los que 4.142,72 euros son a favor de “Pelayo” y 1.234,10 euros para don Julián Rodríguez Pérez ), con los intereses desde la fecha de la demanda; asimismo, debo absolver y absuelvo a “Ribensa Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, y a “Caser” de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a “Muñoz Aislamientos, Comunidad de Bienes”, del pago de las costas causadas, a excepción de las ocasionadas a instancias de las codemandadas absueltas, que serán abonadas por la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Muñoz Aislamientos, Comunidad de Bienes”, se expide la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2009, para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.624/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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