Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

10
Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se establece el sistema de identificación único de usuarios del sistema sanitario público madrileño y los criterios homogéneos de filiación en los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

El artículo 4 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, establece la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, único e irrepetible, que actuará como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos que cada persona pueda tener a lo largo de su vida.

La Orden 1285/2006, de 23 de junio, de la entonces Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableció la obligatoriedad de que esta recogiera, además de otros datos, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y el código de identificación personal de la Comunidad de Madrid, que constituirán, a todos los efectos, los códigos sanitarios identificativos de cada ciudadano residente en esta Comunidad Autónoma.

La propia evolución de la Administración Pública Madrileña que, en los últimos años y en el ámbito sanitario, ha ido incorporando toda una serie de recursos y desarrollando una red cada vez más amplia y compleja de Centros, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada, ha llevado a una superposición de los diversos sistemas de información que, a pesar de los esfuerzos organizativos y de dotación de infraestructuras, para alcanzar su plena integración y hacerlos compatibles, sigue adoleciendo de cierta falta de homogeneidad, que debe ser regulada de una forma conjunta y desde el mismo momento en que se produce la primera filiación de cualquiera de los usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño y su entrada en los Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

Papel clave en todo este proceso lo tienen las tecnologías de la información que permiten la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios sanitarios, mejorando la atención a los ciudadanos y convirtiéndose en un factor impulsor fundamental en el cambio de las organizaciones sanitarias, como así ha sido dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, la Comunidad de Madrid creó en junio de 2006 el Centro de Información Básica Estratégica para los Entornos Sanitarios (CIBELES) como un sistema de gestión sanitaria integral que incluía, además de la información básica de los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, aquellos recursos y elementos necesarios que posibilitaran la planificación y gestión de la asistencia sanitaria en nuestra región.

Así, por medio de diversas normas —Orden 4062/2007, de 28 de diciembre, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2008), y Acuerdo de 17 de abril de 2009, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de agosto de 2009)— de creación y modificación, respectivamente, de ficheros de datos personales, la Comunidad de Madrid se ha dotado de un Sistema de Información Poblacional que le permita, dentro del entorno de CIBELES, el registro de los datos de identificación, localización, reconocimiento del derecho a las prestaciones sanitarias y asignación de recursos sanitarios de las personas que residen en la Comunidad de Madrid y de las personas desplazadas que acceden al Sistema Sanitario Público Madrileño, alcanzando un especial desarrollo el entorno informático para la gestión de tarjeta sanitaria individual.

Mediante Decretos 22 y 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por los que se establece, respectivamente, la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, se dota a este último de las competencias y medios necesarios para que la prestación de la asistencia sanitaria dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid se lleve a cabo con el adecuado nivel de calidad y de atención a los ciudadanos.

Asimismo, en el actual panorama organizativo del Servicio Madrileño de Salud, en el que los usuarios del sistema pueden ejercer la libre elección de los profesionales del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, se hace más necesario que nunca establecer una identificación unívoca de cada uno de los pacientes atendidos en dicho sistema, que permitirá su seguimiento a través de los recursos que vaya utilizando, favoreciendo la adecuada planificación y optimización de los mismos.

Es necesario, en consecuencia, el establecimiento de un sistema de identificación único para todos los usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño, así como los criterios homogéneos de filiación de todos los pacientes atendidos por el Servicio Madrileño de Salud en los Centros de Atención Primaria y de Atención Especializada adscritos al mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a las competencias que esta Viceconsejería de Asistencia Sanitaria tiene atribuidas,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. Es objeto de la presente Resolución establecer el sistema de identificación único de usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño y los criterios homogéneos de filiación en los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las pautas que se recogen en el Anexo I.

2. Dichos criterios serán de aplicación a toda grabación de datos que se produzca en cualquiera de los sistemas de información sanitaria de los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, tanto actuales como los que pudieran ser implantados en un futuro.

Segundo

Código de identificación personal único

Se establece como código de identificación personal único el Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA), que identificará a cada uno de los usuarios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, cada usuario de dicho Servicio con derecho a la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, contará con un Código Sistema Nacional de Salud (Código SNS), que le identificará ante el Sistema Nacional de Salud y en sus desplazamientos por otras Comunidades Autónomas.

Tercero

Sistema de Información CIBELES

1. El Sistema de Información CIBELES se configura como el registro básico de los datos de los usuarios del Sistema Sanitario Público Madrileño y como el instrumento básico de gestión sanitaria de la Comunidad de Madrid, que permite la planificación de recursos humanos, infraestructuras y la inclusión de las prestaciones sanitarias y los recursos tanto de Atención Primaria como Especializada, conducentes a que dicha gestión sanitaria se produzca de una forma eficaz, eficiente e integral.

2. La Dirección General competente en materia de sistemas de información sanitaria llevará a cabo un desarrollo paulatino del actual Sistema de Información CIBELES, a fin de ir dotándolo de los recursos y subsistemas necesarios para la gestión sanitaria en la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el apartado anterior.

Cuarto

Sistema de registro de datos

1. Cuando se produzca la introducción de los datos de un usuario del Servicio Madrileño de Salud, si estos ya estuvieran recogidos en el Sistema de Información CIBELES, prevalecerán, en cualquier caso, procediéndose a las sincronizaciones necesarias con los sistemas de información asistenciales a través del repositorio al efecto, que permitan una homogeneización de los datos de cada usuario y su identificación unívoca en el Sistema Sanitario Público Madrileño.

2. En el caso de que no constaran datos de un usuario del Sistema Sanitario Público Madrileño, estos se introducirán siguiendo los criterios recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Todos los sistemas de información sanitaria de los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud deberán tener, como mínimo, todos los campos que se indican en el Anexo II de esta Resolución, a fin de permitir una homogeneidad en el registro de cada usuario.

4. Los registros generados al margen del Sistema de Información CIBELES a que se refiere el punto 2 de este apartado serán regularizados en función de los requisitos que la normativa de aplicación establece para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la emisión de la correspondiente tarjeta sanitaria, mediante la tramitación del procedimiento establecido.

5. Por parte de la Dirección General competente en materia de sistemas de información sanitaria, se establecerán los mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para una adecuada sincronización y compatibilidad entre los distintos sistemas de información sanitaria del Servicio Madrileño de Salud que así lo precisen, que, en cualquier caso, se atendrán a lo recogido en esta Resolución.

Quinto

Medios materiales

Por parte de la Dirección General competente en materia de sistemas de información sanitaria se establecerán los medios necesarios para llevar a cabo la adecuación paulatina de los sistemas de información sanitaria existentes a lo recogido en la presente Resolución, incluyendo las adecuaciones tecnológicas necesarias que coadyuven a su adecuado cumplimiento.

Sexto

Código CIP

A partir del 1 de enero de 2011, y en función de la progresiva finalización de la vigencia de las actuales tarjetas sanitarias individuales que aún contienen el Código de Identificación Personal (CIP) como único código de identificación personal, estas pasarán a incorporar el Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA) como código de identificación personal único de la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en el artículo 2 de la presente Resolución.

Séptimo

Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, esta será de aplicación a los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada del Servicio Madrileño de Salud, pudiendo aplicarse, no obstante y en ausencia de normativa específica, al resto de Centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que deberán atenerse, en cualquier caso, en sus desarrollos normativos a las pautas y criterios que, con carácter básico, recoge esta Resolución.

Octavo

Período de aplicación

Se establece un período máximo de doce meses, desde la publicación de la presente Resolución, para adecuar los sistemas de información sanitaria de los Centros de Atención Primaria y Atencion Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud a lo recogido en esta Resolución.

Noveno

Protección de datos personales

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todos los modelos de formulario de recogida de datos de filiación, deberán incluir una cláusula informativa que garantice el derecho de información del interesado con carácter previo a la recogida de sus datos.

2. El cumplimiento de este deber de información debe aplicarse siempre, tanto en los procedimientos de recogida de datos de carácter telemático como en el supuesto de que esta recogida de datos se produzca sin utilización de un modelo preimpreso, garantizando siempre la información al interesado por la vía más adecuada y efectiva posible.

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández.

ANEXO I

CRITERIOS HOMOGÉNEOS DE FILIACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

1. Normas para la grabación de nombre y apellidos

Se considerarán documentos acreditativos de la identidad del usuario: El DNI, NIE o pasaporte y, en el caso de menores sin DNI, el libro de familia o, en su defecto, el justificante de haber solicitado su inscripción en el libro de familia. En el caso de poder aportar dos de estos documentos, siempre tendrá prioridad el NIE sobre el pasaporte y un documento en vigor sobre un documento caducado.

Con carácter general, el nombre y los apellidos se escribirán exactamente como consten en el documento acreditativo de la identidad del usuario, salvo que este no se ajuste a los criterios que se exponen a continuación, que prevalecerán en todo caso.

1. Utilización de signos ortográficos.

— Se admitirá el apóstrofe para apellidos, como D’Ors, O’Donnell, y nombres propios, como Hana’a.

— Se admitirá la diéresis sobre la “u” (ejemplo: Agüera).

— No se admitirá ningún otro signo ortográfico, como punto, coma, dos puntos, acentos, guiones (ni aun en el caso de enlazar apellidos compuestos); ni signos usados como abreviaturas o apócopes, como “o”, “a”, etcétera.

2. Utilización de caracteres alfabéticos.

— Se utilizarán exclusivamente los caracteres habituales del alfabeto (norma ISO 3166) castellano, así como del resto de lenguas de España y lenguas extranjeras de origen latino, incluyendo la “ñ” y la “ç”.

— En el caso de lenguas de origen no latino (cirílico, árabe, chino, etcétera), se utilizará la transcripción que conste en el documento identificativo oficial que se aporte.

3. Tratamiento general de nombre y apellidos.

— Como norma general, se utilizará el nombre o apellidos que consten en el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

— No se utilizarán abreviaturas. Ejemplos: Rguez. por Rodríguez, Fco. por Francisco, Tere por Teresa, etcétera.

— Deberá tenerse en cuenta, especialmente, la no utilización de abreviaturas para el nombre propio, para evitar la variabilidad de registro, debido a la elección del usuario. Ejemplo: Francisco Javier (correcto) por Francisco J. (incorrecto).

— No se utilizarán diminutivos, alias o variantes familiares. Ejemplos: Isabelita por Isabel, Manolo por Manuel.

— En el caso de nombres o apellidos extranjeros, no se utilizarán traducciones, sino el nombre original que aparezca en el pasaporte o en el documento que acredite su personalidad.

4. Tratamiento de apellidos compuestos.

— Se escribirán completos, con todas las partículas intermedias. Ejemplo: Julián Ruiz de los Montes Sánchez del Mora:

Apellido 1: Ruiz de los Montes.

Apellido 2: Sánchez del Moral.

Nombre: Julián.

— No se utilizarán guiones para enlazar un apellido compuesto, sustituyéndose este por un espacio en blanco.

— En el caso de que no haya suficiente espacio para registrar el apellido o el nombre completo, se escribirá hasta donde el tamaño del campo lo permita, agotando dicho espacio, y sin punto al final del nombre o apellido que haya quedado incompleto.

5. Tratamiento de nombres propios compuestos.

— Se limitará el número de nombres propios a los dos primeros, que se escribirán completos. Ejemplo: Ana Belén.

— Si el usuario utiliza el nombre de María, previo o posterior al nombre principal, se hará constar entero de acuerdo a lo que figure en los documentos de identificación que aporte. Ejemplos: María del Carmen, María Teresa, María de la O, José María.

— No se utilizarán guiones para enlazar nombres compuestos, sustituyéndose, en su caso, por un espacio en blanco.

6. Tratamiento de partículas de enlace entre nombre y primer apellido o entre primer apellido y segundo.

— No se utilizarán conjunciones entre apellidos (como: y, i, e), excepto cuando estas consten en el DNI, NIE o pasaporte del interesado.

— Las partículas de unión (preposición más artículo, habitualmente en los apellidos españoles) entre nombre y primer apellido se colocarán antes del primer apellido. Ejemplo: Juan del Olmo Sáez:

Apellido 1: Del Olmo.

Apellido 2: Sáez.

Nombre: Juan.

— Las partículas de unión entre el primer y el segundo apellidos se colocarán antes del segundo apellido. Ejemplo: Antonio Pérez de los Montes:

Apellido 1: Pérez.

Apellido 2: De los Montes.

Nombre: Antonio.

— En el caso de usuarios extranjeros, se utilizarán las mismas normas, anteponiendo las partículas de enlace al apellido, y dejando en blanco, en el supuesto de que no tenga segundo apellido, este campo, tal y como se recoge en los siguientes ejemplos:

l Otto Von Riedt.

Apellido 1: Von Riedt.

Apellido 2: (En blanco).

Nombre: Otto.

l Warren Van Der Weyden.

Apellido 1: Van Der Weyden.

Apellido 2: (En blanco).

Nombre: Warren.

l Mohamed El Alaoui.

Apellido 1: El Alaoui.

Apellido 2: (En blanco).

Nombre: Mohamed.

7. Tratamiento del sexo.

— Se introducirá el que conste en el documento acreditativo de la identidad del usuario.

2. Normas para la grabación de datos de personas desconocidas o sin identificar

En el caso de usuarios que no puedan ser identificadas en el momento de la asistencia sanitaria por ningún documento acreditativo de su identidad, se grabarán los datos de la siguiente manera:

— Si solo estuviéramos ante un único caso de este tipo:

Apellido 1: Desconocido.

Apellido 2: Desconocido.

Nombre: Desconocido.

— En el supuesto de que exista más de un caso, el sistema informático le asignará automáticamente un identificador.

3. Normas para la grabación de datos de personas de las que se desconozca alguno de los apellidos o el nombre

— Se utilizará “Desconocido” en el campo correspondiente.

4. Normas para la grabación de datos de recién nacidos

— Se registrarán los datos de acuerdo con el correspondiente documento acreditativo.

— En el caso de recién nacidos desconocidos o sin identificar, se grabarán los datos siguiendo las mismas pautas del apartado 2 (Normas para la grabación de datos de personas desconocidas o sin identificar), aplicando también la regla recogida en dicho apartado para el supuesto de gemelos y partos múltiples (asignación automática por parte del sistema informático).

— Cuando no se deba relacionar al recién nacido con la madre por orden judicial, constará como:

Apellido 1: Desconocido.

Apellido 2: Desconocido.

Nombre: Desconocido.

5. Normas para la grabación de la fecha de nacimiento

— Como fecha de nacimiento se registrará la que conste en el documento acreditativo de la identidad del usuario.

— En el caso de que no conste o se desconozca la fecha exacta de nacimiento, se registrará la indicada por el usuario o, en su defecto, la fecha de nacimiento correspondiente a la apariencia física del mismo (01/01/año correspondiente a la apariencia física del usuario).

6. Normas para la grabación de datos de usuarios desplazados de otras Comunidades Autónomas

— En el caso de usuarios desplazados de otra Comunidad Autónoma, se deberá proceder siempre a realizar la Consulta Sistema Nacional de Salud (SNS), a fin de obtener el Código Sistema Nacional de Salud (Código SNS).

— El resto de datos de filiación se regirán por las mismas normas establecidas en este Anexo.

ANEXO II

CAMPOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER TODOS LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

1. Código de identificación personal autonómico (CIPA).

2. Primer apellido.

3. Segundo apellido.

4. Nombre.

5. Fecha de nacimiento.

6. Sexo.

7. Domicilio.

8. Teléfono.

9. Número del documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte).

10. Dirección de correo electrónico.

11. Número de afiliación a la Seguridad Social.

12. Código Sistema Nacional de Salud (Código SNS).

13. Nacionalidad.

(03/22.392/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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