Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-372

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

372
Demanda 1.756 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.756 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Ricardo Palacios Paytán y don Antonio Pérez Díaz, contra “Motor Montecarlo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas, condeno a “Motor Montecarlo, Sociedad Anónima”, a pagar a los actores los salarios reclamados: a don Antonio Pérez Díaz, 2.470,88 euros, y a don Víctor Ricardo Palacios Paytán, 4.135,70 euros, más la indemnización legal del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores del 10 por 100 anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2803/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Montecarlo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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