Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-310

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

310
Ejecución 95 de 2010-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco y don José Molina Sánchez, contra las empresas “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado decretos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

A) En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas por las ejecutantes, acuerdo el embargo de bienes de las ejecutadas que a continuación se detallan, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

“Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”:

a) Cuentas bancarias: “Banco Sabadell”, “La Caixa”, “Banco Valencia”, “Banco de Bilbao Vizcaya”, “Banco Gallego”, “Caixa Galicia”, “Banco Santander”, “Banesto”, “Caixa Tarragona” y “Banco Pastor”.

b) Inversiones financieras:

Participación en el accionado de la sociedad “Easy Fly, Sociedad Limitada”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 24.223, Sección Octava, hoja 45.321, con domicilio social en la calle Villanueva, número 5, piso A, exterior derecha, 28001 Madrid.

Participación en el accionariado de la sociedad “Fortuna Sailing, Sociedad Limitada”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 1.963, Sección Octava, hoja M-345183, con domicilio social en la calle Antonio Flores, 1 B, 28004 Madrid.

Participación en el accionariado de la sociedad “Alquiler de Maquinaria Madrid, Sociedad Limitada”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 26.590, Sección Octava, hoja M-479211, con domicilio en la calle Pinar de Doña Consuelo, número 38, Majadahonda (Madrid).

Participación en el accionariado en la sociedad “Futurbol Índices, Sociedad Limitada”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 22.134, Sección Octava, hoja M-394876, con domicilio social en la calle Serrano, número 222, primero derecha.

c) Obligaciones del “Banco de Valencia”.

Obligaciones “Banco de Valencia”, 2,09 por 100, E290301, títulos 1.

Obligaciones “Banco de Valencia”, 1,49 por 100, E151204, títulos 4.

d) Inmuebles:

Registro de la Propiedad de Villajoyosa (Alicante):

Finca número 28.691, tomo 1.014, libro 481, folio 130.

Finca número 36.065, tomo 1.280, libro 701, folio 19.

Finca número 36.373, tomo 1.282, libro 703, folio 31.

Finca número 36.067, tomo 1.280, libro 701, folio 22.

Finca número 36.369, tomo 1.282, libro 703, folio 25.

Finca número 36.177, tomo 1.280, libro 701, folio 187.

Registro de la propiedad de San Sebastián de los Reyes (Madrid):

Finca número 41.735, tomo 1.034, libro 861, folio 106.

Finca número 41.651, tomo 1.033, libro 860, folio 205.

Finca número 41.653, tomo 1.033, libro 860, folio 208.

Finca número 41.655, tomo 1.033, libro 860, folio 211.

Finca número 41.657, tomo 1.033, libro 860, folio 214.

Finca número 4.347, tomo 1.033, libro 860, folio 104.

“Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”: cuentas bancarias en “Banco Sabadell Atlántico”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Banco Popular”, “Banco Santander” y “Banco Sabadell”.

“Fuentes Márquez Construcciones, Sociedad Limitada”: cuentas bancarias en “Banco Santander”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Banco Santander” y “Banco Sabadell”.

B) Se acuerda que no ha lugar al embargo de los bienes muebles designados por los ejecutantes, por no ser las ejecutadas la titulares de los mismos, dado que todos ellos son objeto de contrato de leasing.

C) Respecto de los inmuebles designados que por el momento no han sido embargados, líbrense los correspondientes despachos a los Registros de la Propiedad números 11, 12, 14, 35, 54, y 55 de Madrid y Alcalá de Henares, a fin de que expidan certificaciones en las que consten si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, y, en caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia a sus cargas.

D) Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente consultas de datos de la Dirección General de Tráfico y de Averiguación Patrimonial de las ejecutadas, únanse, y a la vista de los mismos, acuérdese lo que proceda.

E) Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2519/0000/64/0095/10, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2519/0000/64/0095/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación del Juzgado social número 21, ejecución número 95 de 2010. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco y don José Molina Sánchez, frente a las ejecutadas “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en forma solidaria, por importe de 425.087,97 euros en concepto de principal, de los que corresponden a:

Don Miguel Ángel Álvarez Muñoz, 41.492,99 euros.

Don Manuel Ares de la Iglesia, 68.079,28 euros.

Don Alberto Bravo Carballo, 106.614,78 euros.

Doña María Pilar Cañavera Giraldo, 14.553,65 euros.

Doña Cristina María Fernández Calvo, 6.580,82 euros.

Don Pablo Loeches Zarco, 55.656,69 euros.

Doña Sara María Martínez Agudo, 46.122,35 euros.

Don José Molina Sánchez, 37.101,39 euros.

Don José Luis Rodríguez Galán, 48.886,02 euros.

Más otros 42.508,79 euros y 42.508,79 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses, que en su caso puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, y “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.546/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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