Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-283

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

283
Demanda 1.674 de 2009

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.674 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Guirán González, contra doña Isabel Jara Alarcón, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Esther Guirán González, contra doña Isabel Jara González, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora o le indemnice en la suma de 225 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 30 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que pudieran surgir del abono de prestaciones o de los salarios percibidos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Jara Alarcón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.340/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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