Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-270

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

270
Ejecución 229 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milcidades Daniel González Niz, contra doña Roxana Elizabeth Núñez Quelopana, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 7 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente solicita por don Milcidades Daniel González Niz, contra doña Roxana Elizabeth Núñez Quelopana, por un importe de 3.969,15 euros de principal, más 396,92 y 277,84 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Librar testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

c) Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución, por cualquier concepto, por la Hacienda Pública a la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el importe del principal, más el de los intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Roxana Elizabeth Núñez Quelopana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.308/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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