Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-333

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

333
Demanda 271 de 2004

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 271 de 2004 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelino Martín Pico, contra la empresa Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Prasi, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Ecamo, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 222 de 2010

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 271 de 2004, sobre incapacidad temporal en los que han sido partes: como demandante, don Marcelino Martín Pico, asistido por el letrado don José Luis Freire Río; como demandada, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, representada por el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla; Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por la letrada doña María Dolores Fuente Uceda, las empresas “Prasi, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Ecamo, Sociedad Limitada”, que no comparecen al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Marcelino Martín Pico, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Muta Fraternidad-Muprespa, debo declarar el derecho del actor a percibir la cantidad de 280,23 euros en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada al abono de la citada cantidad y a la Mutua demandada a anticipar el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prasi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.280/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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