Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100615-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Recurso 298 de 2010-AG

En el recurso de suplicación número 298 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 506 de 2009 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, a instancias de don Isidro Reynaldo Córdova Gallegos, contra “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, con fecha 13 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 389

En el recurso de suplicación número 298 de 2010 interpuesto por don Isidro Reynaldo Córdova Gallegos, representado por el letrado don Fernando Esteban Muñoz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en autos número 506 de 2009, siendo recurrida “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Lourdes Meléndez Morillo-Velarde.

Fallamos

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de don Isidro Reynaldo Córdova Gallegos, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, de fecha 1 de julio de 2009, en los autos número 506 de 2009, seguidos por el recurrente contra “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, en el proceso por despido, y, por lo tanto, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida y reponemos los autos al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto del juicio oral a fin de que por el magistrado que presidió este, con absoluta libertad de criterio, se dicte otra en la que examinando los hechos en la demanda se de respuesta acorde con el suplico de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación), que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/21.312/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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