Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100615-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

URBANISMO

84
Plan Parcial PP-6, Solagua

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día 19 de abril de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la primera modificación del Plan Parcial PP-6 “Solagua”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, promovido por la Junta de Compensación del Sector, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo junto con la modificación de las ordenanzas del Plan Parcial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito de la modificación del referido Plan de Ordenación Urbanística en el Registro Administrativo Dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 1 de junio de 2010 se ha remitido un ejemplar de la primera modificación del Plan Parcial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto modificado de los siguientes artículos de las mencionadas ordenanzas y normas de edificación del Plan Parcial de referencia que figura en el documento:

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN PP-6 “SOLAGUA” DE LEGANÉS

Modificación de las normas reguladoras de la edificación

“Objeto de la modificación”

«El Plan Parcial PP-6 “Residencial Solagua U/M” fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de octubre de 2003, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, el día 17 de marzo de 2004. El polígono se encuentra en avanzado estado de desarrollo y, por tanto, la modificación propuesta es muy limitada al objeto de posibilitar la compatibilización de usos como equipamientos, hostelería y terciarios en las manzanas edificatorias dentro de las superficies establecidas en el Plan Parcial para usos comerciales, completando las dotaciones del polígono que de manera espontánea se están produciendo».

A. Edificación colectiva en manzanas cerradas

1. Características de la edificación

1.4. Elementos reguladores de usos.

Planta baja: usos admitidos.

El párrafo primero queda redactado como sigue:

“Uso comercial tipos A y B, oficinas, equipamientos y hostelería tipo A, según normas de usos establecidas en el Plan General, en la posición y cuantía indicados en la documentación gráfica y en los cuadros. La edificabilidad de cada parcela aparece en el cuadro de superficies de la memoria del Plan Parcial; no obstante, en caso de compatibilizar el uso residencial con otros usos, deberán utilizarse los coeficientes establecidos en el Plan General para cada uso al objeto de no rebasar el aprovechamiento máximo admitido”.

Plantas bajo rasante: usos admitidos. Trasteros.

Se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

“Los trasteros, en caso de situarse bajo rasante, deberán estar obligatoriamente en el primer sótano, no estando permitida su ubicación en plantas inferiores al primer sótano”.

B. Edificación colectiva en bloques de doble crujía pareada

1. Características de la edificación

1.4. Elementos reguladores de usos.

Planta baja diáfana: usos admitidos.

El párrafo primero queda redactado como sigue:

“Uso comercial tipos A y B, oficinas, equipamientos y hostelería tipo A, según normas de usos establecidas en el Plan General, en la posición y cuantía indicados en la documentación gráfica y en los cuadros. La edificabilidad de cada parcela aparece en el cuadro de superficies de la memoria del Plan Parcial; no obstante, en caso de compatibilizar el uso residencial con otros usos, deberán utilizarse los coeficientes establecidos en el Plan General para cada uso al objeto de no rebasar el aprovechamiento máximo admitido”.

Plantas bajo rasante: usos admitidos. Trasteros.

Se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

“Los trasteros, en caso de situarse bajo rasante, deberán estar obligatoriamente en el primer sótano, no estando permitida su ubicación en plantas inferiores al primer sótano”.

Leganés, a 2 de junio de 2010.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Raúl Calle Gallardo.

(02/6.231/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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