Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100615-24

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 31 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1177/2010, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 6”, en los términos municipales de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 282.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1177/2010, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 6”, en los términos municipales de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 282.

El proyecto de construcción “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase” tiene como finalidad el abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital y a las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. La primera fase se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados.

El tramo 6 del citado proyecto general permitirá la conexión de los tramos 5 y 7 del segundo anillo contando con una longitud total en planta de unos 19 kilómetros y pasará por los términos municipales de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés. La traza se inicia en el final del tramo 5 del segundo anillo situado en el término municipal de Boadilla del Monte, al Oeste de la M-50 para dirigirse hacia el Sur y permanecer paralela a la M-50 en la mayor parte de su trazado. Pasará por los términos de Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés y cruzará numerosas vías de comunicación tales como: El enlace M-50-M-501, la M-506, la A-5, la R-5 o la M-407 para, finalmente, atravesar en hinca la M-50 y enlazar con el futuro tramo 7 del segundo anillo. En ese mismo punto comienza el ramal 4 que se dirige hacia el Noreste hasta el depósito de Getafe.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 26 de noviembre de 2003, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte este tramo, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 14 de julio de 2008, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto del “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, en el que se incluía este tramo, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 2 de noviembre de 2005. Fue necesario modificar el citado instrumento para tener en cuenta: Los condicionados marcados por la Declaración de Impacto Ambiental, las alegaciones presentadas al Plan Especial, los problemas detectados durante la redacción del proyecto con la finalidad de adaptarse al terreno expropiado por la M-50, así como diversas consideraciones técnicas y económicas derivadas del estudio pormenorizado de la traza. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, aprobó, el 26 de marzo de 2009, el Plan Especial de Infraestructuras Modificado del Proyecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 24 de abril de 2009).

La Orden 1587/2009, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 4 de noviembre de 2009, en el diario “ABC” de 30 de octubre de 2009, y expuesta durante 15 días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a rectificaciones de titularidad, de domicilio a efectos de notificaciones y sobre la clasificación urbanística de determinados bienes y derechos afectados. Asimismo, como alternativa al procedimiento expropiatorio, se ha planteado la suscripción de diversos convenios que no estipulan la adquisición de titularidad de los terrenos por parte del Canal de Isabel II, por lo que han sido desestimados dado que el objeto del proyecto lo determina como condición indispensable. Además se han desestimado aquellas solicitudes de modificación de la traza de la conducción que resultan inviables ya que deben respetarse las distancias definidas por la ley en relación con la M-50. Para finalizar, se han estimado aquellas solicitudes de expropiación total o de restos aislados por resultar antieconómicos como consecuencia del proyecto expropiatorio. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar la gestión de los recursos hídricos disponibles, para atender con más garantías la creciente demanda de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 6”, en los términos municipales de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE “SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PRIMERA FASE, TRAMO 6”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN.

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Abreviaturas utilizadas: POL.: Polígono, PARC.: Parcela, EXP.: Expropiación (m²), SERV.: Servidumbre (m²), O.T.: Ocupación Temporal (m²), SNU: Suelo No Urbanizable, S.URBZ: Suelo Urbanizable, SU: Suelo Urbano.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/2.638/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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