Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100615-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

OTROS ANUNCIOS

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Notificación

Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del denunciado, practicadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y Procedimiento Administrativo Común, se recurre a la notificación por medio de anuncios para informar al interesado de la resolución de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 4 de mayo de 2010, que es la que sigue:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 196/2010.—Doña Inmaculada Juárez Meléndez, alcaldesa-presidenta.

En Algete (Madrid), a 4 de mayo de 2010.—Visto el recurso de reposición presentado por la entidad “Golf La Moraleja” contra el decreto de la Alcaldía 77/2010, de la alcaldesa, por el que se declara la compatibilidad del convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Algete y “Golf La Moraleja” y el celebrado por Federación Madrileña de Golf y el Ayuntamiento de Algete.

Resultando que el recurso se basa en un único motivo como es la necesidad de que el centro de experimentación se construya en la parcela “Soto de la Heredad”, de propiedad municipal, y que debe ser contestado, lo que se hace en los siguientes términos:

1. De la lectura atenta del convenio se deduce que el centro de experimentación no tiene que ser necesariamente instalado en el norte de la finca “Soto de Mozanaque”.

En ningún caso se exige que la parcela en donde se ubique el centro sea de propiedad municipal.

En el plano a que se refiere el recurso presentado por “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, se puede observar la existencia de espacios que están en el Norte de la finca “soto de Mozanaque” y no pertenecen a la finca “Soto de la Heredad”, como toda la ribera del río Jarama.

2. Como es sabido, el ejercicio de la potestad de planeamiento, tanto en materia urbanística como medioambiental, es una potestad de carácter discrecional que corresponde a los Ayuntamientos. Esta potestad debe ejercerse conforme a una equilibrada y equitativa ponderación de los bienes jurídicos relevantes protegidos por la Constitución en atención al mandato establecido en el artículo 2.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En atención a esta potestad planificadora, el Ayuntamiento tiene la facultad de determinar la disposición estratégica y ordenada de equipamientos y dotaciones al servicio de la ciudad y de programar adecuadamente con los intereses de sus ciudadanos la ejecución de las mismas de manera que tengan una influencia beneficiosa en la calidad de vida de sus vecinos.

Por esta razón, el Ayuntamiento establece en el convenio la conveniencia de realizar la instalación denominada “Centro de Educación Ambiental de Ocio y Actividades Relacionadas con la Naturaleza”, pero no fija una programación concreta para el mismo que deberá ser objeto de la correspondiente actividad planificadora del Ayuntamiento, adecuarse a los propios ritmos de desarrollo de la ciudad y a las necesidades estructurales de sus ciudadanos y determinarse finalmente en un instrumento de planeamiento concreto, que habrá de pasar los sucesivos tramites y aprobaciones recogidos en la Ley, incluyendo un exigente trámite de control ambiental.

3. Incluso en el caso de que no se ubicara en el Norte, tampoco eso viciaría el convenio suscrito puesto que la auténtica causa del contrato es la construcción del centro, debiendo entenderse cumplido el contrato aún en el caso de que el Ayuntamiento determine una ubicación diferente.

4. El recurrente afirma estar de acuerdo con el resto de la resolución impugnada, por lo que no es necesario su análisis en otros aspectos distintos de la ubicación del centro.

Por todo ello vengo a decretar:

Primero.—Desestimar el recurso de reposición presentado por la entidad “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, contra el decreto de la Alcaldía 77/2010, de la alcaldesa, por el que declara la compatibilidad del convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Algete, “Golf La Moraleja” y don Juan Miguel Osorio y Beltrán, por los motivos recogidos en el encabezamiento de este decreto.

Segundo.—Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses antes el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1988).

En Algete, a 13 de mayo de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Inmaculada Juárez Meléndez.

(02/5.160/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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