Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 6 de 2010

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 516 de 2009 y acumulados números 518 de 2009 y 519 de 2009, ejecución número 6 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Jiménez Rodríguez, don Francisco Javier Casado Andrés y don José María Sánchez Crespo, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 19.297,06 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación en su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (4 dígitos) y año (dos dígitos)), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y una vez firme, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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