Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LÉRIDA NÚMERO 2

EDICTO

136
Procedimiento 44 de 2010

Según lo acordado en los autos número 44 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Ángel Luis Susagna Ribes, contra “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, en relación a de demandas, por el presente se notifica a “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 14 de mayo de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Luis Susagna Ribes, contra la empresa “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado al actor con efectos de fecha 30 de noviembre de 2009, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todas las pretensiones actoras, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Debo condenar y condeno al administrador concursal don Mario Sánchez Fernández a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicho recurso deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia, y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en “Banesto”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 3280/0000/68/0044/10, de la cantidad objeto de condena, y 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado número 3280/0000/68/0044/10, “Depósitos y suplicación”, todo ello en la oficina principal sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lérida.

Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lérida, a 18 de mayo de 2010.—La secretaria en sustitución (firmado).

(03/21.213/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-136