Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 1.550 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.550 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Piernas Constanzo, contra don Javier José de la Orden Gómez, don Felipe Baza de la Fuente, “Electromadrid-Sur, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta por don Juan José Piernas Constanzo, contra “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y los administradores concursales don Javier José de la Orden Gómez, don Felipe Baza de la Fuente y “Electromadrid-Sur, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el demandante el día 30 de noviembre de 2008, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y a la empresa demandada “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 24.749,55 euros, condenándole, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir, en el sentido expuesto, ascendentes a otros 7.027,65 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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