Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Recurso 6.390 de 2009

En el recurso de queja número 6.390 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.707 de 2008 y acumulados del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de doña María José Fernández López y otro, contra “Brezal, Sociedad Anónima”, y otros, con fecha 18 de marzo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En el recurso de queja número 6.390 de 2009 interpuesto por “Herlema, Sociedad Limitada”, frente al auto dictado por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en autos número 1.705 de 2008, siendo recurrido don Juan Manuel Francos Díaz y otros. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Ureste García.

La Sala resuelve: Que debía desestimar y desestimaba el recurso de queja planteado por “Herlema, Sociedad Limitada”, frente al auto dictado con fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en los autos número 1.705 de 2008, y, en consecuencia, se confirma la resolución recurrida y aquella de la que trae causa. Sin costas.

Notifíquese el presente auto a las partes, advirtiéndoles que contra el mismo no cabe recurso alguno. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de instancia y procédase al archivo de las actuaciones de esta Sala sin más trámite.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Ante mí (firmado).

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 20 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala resuelve: Aclarar la resolución de fecha 18 de marzo de 2010, en el sentido de hacer constar que el número de autos del que dimana el recurso de queja es el 1.707 de 2008 y acumulados, y no el 1.705 de 2008 como así se recoge en el encabezamiento y parte dispositiva de dicha resolución.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicho resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre, y líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Edorta Etxarandio Herrera y don Esteban Barreda Becerra, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/20.850/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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