Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Ejecución 167 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Larios Montañés, contra la empresa “Tanue, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 25 de marzo de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la letrada de la parte actora, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, no ha lugar a lo solicitado, dado que la empresa “Talleres Nuevos, Sociedad Anónima”, está declarada en concurso por el Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid, en el procedimiento seguido con el número de concurso abreviado 187 de 2009, habiéndose librado por este Juzgado en fecha 9 de diciembre de 2009 testimonio del acta de conciliación de fecha 2 de noviembre de 2009 al citado Juzgado de lo mercantil.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año; debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tanue, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la en Madrid, a 23 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.046/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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