Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 285 de 2010

Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 285 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David de la Plaza Albarrán, don Demba Deboisia, don Seydi Lamine, don Mario García García Misa y don Alberto Herrero Aparicio, contra las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don David de la Plaza Albarrán, don Demba Deboisia, don Seydi Lamine, don Mario García García Misa y don Alberto Herrero Aparicio, contra la empresa “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de don David de la Plaza Albarrán, don Demba Deboisia, don Seydi Lamine, don Mario García García Misa y don Alberto Herrero Aparicio, acordado con efectos del día 18 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A don David de la Plaza Albarrán, 1.108,28 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 13 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Demba Deboisia, 1.585,13 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de julio de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Lamine Seydi, 1.268,10 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 22 de septiembre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Mario García Misa, 1.143,98 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio presado por el trabajador, computados desde el día 19 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

A don Alberto Herrero Aparicio, 1.108,28 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 19 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010.

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, de acuerdo a las siguientes cuantías:

A don David de la Plaza Albarrán, 4.010,90 euros para cada uno de ellos, a razón de 42,22 euros brutos diarios.

A don Demba Deboisia, 4.015,65 euros para cada uno de ellos, a razón de 42,27 euros brutos diarios.

A don Lamine Seydi, 4.015,65 euros para cada uno de ellos, a razón de 42,27 euros brutos diarios.

A don Mario García Misa, 4.140,10 euros para cada uno de ellos, a razón de 43,58 euros brutos diarios.

A don Alberto Herrero Aparicio, 4.010,90 euros para cada uno de ellos, a razón de 42,22 euros brutos diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/285/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.094/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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