Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-66

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

66
Convocatoria puesto trabajo

Por Resolución 396/2010, de 10 de mayo, de la Alcaldía-Presidencia, se ha aprobado la convocatoria de concurso de méritos y curso selectivo de formación, por el sistema de movilidad, de una plaza de policía del Cuerpo de la Policía Local de Mejorada del Campo y las bases siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

1. Normas generales: objeto y sistema de la selección

1.1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 38 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 62 y siguientes del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local de Mejorada del Campo, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es objeto de la presente convocatoria cubrir, mediante el sistema selectivo de concurso y curso selectivo de formación, una plaza del personal funcionario incluida en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, grupo C2, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala Ejecutiva, categoría policía local, vinculada a la Oferta de Empleo Público 2009, con nivel de complemento destino 17 y dotada presupuestariamente en el presupuesto municipal.

Si la plaza quedase vacante se acumulará a las de acceso libre.

1.2. El sistema de selección de esta plaza se realizará por movilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa de régimen jurídico administrativo de aplicación, y constará de las siguientes fases, de carácter eliminatorio:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de formación.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1. Ser ciudadano español.

2.2. Haber cumplido los veintiún años de edad y no superar los cincuenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los cincuenta y cinco”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos cincuenta y cinco años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de ins- tancias.

2.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2.4. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2.7. Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

2.8. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.9. Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la categoría de policía del Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado 7, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente, con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación al que se hace referencia en la base 7.6.

3. Solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación y deberán extenderse en el impreso establecido por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento (plaza del Progreso, número 1, de Mejorada del Campo), haciendo constar que cumple todos y cada uno de los requisitos de la plaza que se convoca.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, el aspirante deberá adjuntar copia de los documentos indicados en la base 4 (fase de concurso), copia del documento nacional de identidad, del permiso de conducir. La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo establecido en el punto 3.2, en horario de atención al público o en la forma que previene el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este supuesto se deberá comunicar por fax al Ayuntamiento copia del resguardo del registro para su constancia previa.

3.4. A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

3.5. No se establecen tasas por derechos de examen.

4. Sistema de acreditación de méritos

a) Antigüedad: mediante certificación expedida por la Administración en la que hubiere prestado los servicios.

b) Cursos de formación: aportando original o copia compulsada del diploma o certificado expedido por el organismo o entidad organizadora.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el tribunal nombrado previamente por resolución de la Alcaldía y constituido al efecto, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia para dictar resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, el tribunal de selección resolverá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia, quien dictará resolución al efecto, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De igual manera, el lugar, hora y fecha del comienzo y resto de las pruebas del proceso selectivo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días para la primera prueba.

6. Tribunal de selección

6.1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes:

— Presidente/a: que será nombrado por el alcalde-presidente.

— Secretario/a: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

— Cuatro vocales, nombrados por el alcalde-presidente, con voz y voto, uno ellos un funcionario nombrado por la Comunidad de Madrid.

— A los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de personas susceptibles de aquella designación.

6.2. El tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el/la presidente/a y secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.

6.3. Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6.4. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal.

6.5. Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.6. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo, y le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter eliminatorio:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de formación en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

7.1. La fase de concurso de méritos tiene carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de conformidad con el baremo que a continuación se especifica.

7.2. Experiencia profesional:

a) Experiencia como agente de la Policía Local en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto Mejorada del Campo: 0,50 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos. No se contabilizarán los dos años de antigüedad por ser requisito para acceder a la plaza.

b) Experiencia como policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo: un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por poseer el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,25 puntos.

d) Por poseer el título de diplomado o equivalente: 0,75 puntos.

e) Por poseer el título de licenciado o equivalente: 1 punto.

Se contabilizará la de mayor titulación, en el supuesto de poseer dos o más titula- ciones.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 8 puntos.

7.3. Formación. Cursos de actualización y especialización profesional:

— Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

— Cursos de veinte hasta treinta y nueve horas lectivas: 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

— Cursos de cuarenta hasta cincuenta y nueve horas lectivas: 0,30 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,20 puntos.

— Cursos de sesenta o más horas lectivas: 0,35 puntos por curso, hasta un máximo de 0,70 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3,90 puntos.

7.4. Otros cursos, seminarios, formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior y otras Comunidades Autónomas) y experiencia profesional:

— Por asistencia a jornadas, seminarios y simposios relacionados con la seguridad o la gestión pública: 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Por cursos de ofimática, informática y nuevas tecnologías, valorándose una sola versión de cada programa: 0,01 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Experiencia como profesor en academias oficiales de formación de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y otras entidades relacionadas con la función policial: 0,01 puntos por cada hora de formación impartida, hasta un máximo de 1 puntos.

— Se valorará la experiencia en el desempeño profesional de las siguientes funciones en el Cuerpo de la Policía Local, debidamente acreditado mediante certificado oficial del secretario/a de la Corporación, hasta un máximo de 1 punto:

a) Elaboración de atestados y diligencias en accidentes de tráfico, violencia de género, Policía Judicial.

b) Gestión/curso de oficinas de denuncias y atención al ciudadano de la Policía Local.

c) Conocimientos de la aplicación informática GESPOL.

d) Titulación como monitor de tiro policial.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

Esta fase solo podrá ser superada por un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, debiendo obtenerse, en todo caso, un mínimo de 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación total obtenido por dos o más aspirantes, se atenderá a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

7.5. Nombramiento de funcionario en prácticas.—El aspirante que supere la fase de concurso de méritos será propuesto para ser nombrado funcionario en prácticas, debiendo realizar el curso selectivo de formación.

Se comunicará al funcionario en prácticas la fecha en que deberá presentarse en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

7.6. Curso selectivo de formación.—Deberá superar un curso selectivo de formación organizado por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo de una duración de tres meses, cuyo contenido versará sobre las características del municipio de Mejorada del Campo, la organización del Ayuntamiento y del Cuerpo de la Policía Local de Mejorada del Campo. Dicho curso selectivo será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. De no superar el curso, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como policía local y perderá los derechos adquiridos por la superación de concurso, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo.

8. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del procedimiento de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso en las diferentes fases de este proceso de movilidad, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(C ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde C es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

9. Propuesta final

9.1. Realizada la calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación, elevando propuesta de nombramiento como funcionario de carrera a la Alcaldía-Presidencia a favor del aspirante de mayor puntuación. No obstante, se relacionarán el resto de aspirantes por orden de la puntuación obtenida, para el caso de que por cualquier circunstancia alguno de los aspirantes pudiera presentar su renuncia o no decayera su derecho al nombramiento. Únicamente podrá efectuarse el nombramiento como funcionario de carrera una vez superado el curso selectivo de formación.

10. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la lista definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta de nombramiento en favor del aspirante que ha obtenido la mayor puntuación, el aspirante propuesto deberá presentar ante el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

— Fotocopia compulsada del título exigido o del resguardo del pago de los derechos del mismo.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

— Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

— Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público, ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

— Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

— Certificado médico de fecha posterior a la propuesta de nombramiento acreditativo de ostentar los requisitos mencionados en el apartado 4 de la base 2.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

10.4. Los que tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10.6. Toma de posesión.—La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará dentro del plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

11. Impugnación

Las convocatoria, sus bases y cuanto actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mejorada del Campo, a 11 de mayo de 2010.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/19.477/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-66