Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-5

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

5
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, convocados por Resolución de 16 de abril de 2010.

De conformidad con lo establecido en la base 5 de la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Hacer pública la composición de los Tribunales a los que se alude en los apartados 5.2 y 17 de la citada Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, relacionados por Cuerpos y Especialidades.

Segundo

Hacer públicas las instrucciones a seguir para la composición de las Comisiones de Selección a las que se alude en el apartado 5.1 de la citada Resolución de convocatoria, y que son las que se recogen en el Anexo II a la presente Resolución.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 de la Resolución de convocatoria, las pruebas darán comienzo el día 25 de junio de 2010.

Cuarto

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas de Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera, y los miembros de los Órganos de Selección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán la categoría segunda.

Los miembros de los Órganos de Selección solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Quinto

Los miembros de los Tribunales cuya composición se recoge en la presente Resolución, que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicando tal circunstancia al Presidente del Tribunal correspondiente en el plazo de tres días. Además, notificarán por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (en el plazo de diez días naturales) la causa que motiva su abstención. Asimismo, los aspirantes en estos procedimientos selectivos podrán recusar a dichos miembros por alguna de las causas previstas en el artículo 29 de la misma Ley.

Sexto

El nombramiento de asesores que colaboren con los Tribunales en las tareas de valoración de méritos, a que hace referencia la base 5.5.3 de la citada Resolución de 16 de abril de 2010, se realizará, a propuesta de los Directores de Área correspondiente, por la Dirección General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración en concepto de asistencia, siempre y cuando realicen estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Séptimo

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, a que hace referencia la base 5.5.3 de la citada Resolución de 16 de abril de 2010, se realizará por el Director del Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Octavo

De conformidad con la base 5.4 de la Resolución de 16 de abril de 2010 de convocatoria de los procedimientos selectivos, previa convocatoria, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En el mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario.

En virtud de lo establecido en la mencionada base 5.4, en aquellos Tribunales en los que no haya sido posible el nombramiento de un Presidente suplente por no contar con el suficiente número de funcionarios de carrera en activo, titulares de la especialidad correspondiente, en el caso de que sea necesaria su actuación, actuará en su lugar, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, el primer Vocal titular del mismo Tribunal, salvo que este deba actuar como Secretario, en cuyo caso actuaría el siguiente Vocal titular. El Vocal así designado será sustituido siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, en especialidades en las que no se cuente con el suficiente número de Vocales suplentes podrán actuar, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, Vocales suplentes de otras especialidades del mismo Cuerpo.

Noveno

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común.

Madrid, a 4 de junio de 2010.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

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ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Primero

Si existen dos Tribunales de la misma especialidad, la Comisión estará constituida por el Presidente y los dos primeros Vocales del Tribunal número 1 y por el Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 2. En este caso actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

Segundo

Si existen tres Tribunales de la misma especialidad, la Comisión estará formada por el Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 1, y el Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 2, y el Presidente del Tribunal número 3. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

Tercero

Si existen cuatro Tribunales de la misma especialidad, la Comisión estará formada por los Presidentes de estos cuatro Tribunales y por el primer Vocal del Tribunal número 1. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

Cuarto

Si existen cinco o más Tribunales de una especialidad, la Comisión estará formada por los Presidentes de los cinco primeros Tribunales, actuando como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

(03/22.950/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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